martes, 13 de mayo de 2014

APROBADA LA LEY 1/2013 de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

APROBADA LA LEY 1/2013 DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Estimado/a cliente/a:
Con fecha 15 de mayo de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, conocida cono la reforma hipotecaria.

La Ley 1/2013 viene motivada por las circunstancias excepcionales que atraviesa España debido a la crisis económica y financiera, la cual ha llevado a numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual a tener que afrontar importantes dificultades para hacer frente a sus obligaciones.

La Ley adopta, fundamentalmente, cuatro tipos de medidas, que trataremos de resumir brevemente en sus aspectos fundamentales.

Entrada en vigor y procesos a los que se aplica

Esta norma se aplicará a todos los procesos judiciales y extrajudiciales iniciados a la fecha de su entrada en vigor, es decir el 16 de mayo de 2013, siempre que no se hubiera ejecutado el lanzamiento.  No obstante se establecen algunas reglas transitorias en la norma respecto de los procedimientos ejecutivos judiciales en curso a la entrada en vigor de la norma, y sobre la limitación de los intereses de demora.

La suspensión de desahucios de familias en especial riesgo de exclusión

Se suspende durante 2 años el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado el acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad y tengan unas determinadas circunstancias económicas.

Los supuestos de especial vulnerabilidad son los casos de familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, unidades familiares con menores de 3 años, unidades familiares con un miembro con discapacidad superior al 33% o enfermedad que le impida realizar una actividad laboral con carácter permanente, unidades familiares en el que el deudor haya agotado las prestaciones por desempleo, unidades familiares con una víctima de violencia de género.

Además de encontrarse en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad antes referidos, la Ley exige que concurran las siguientes circunstancias económicas:

ü  Que los ingresos de la unidad familiar no superen el triple del IPREM (cuatro o cinco veces para discapacitados).
ü  Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
ü  Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
ü  Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma

Estas circunstancias pueden acreditarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución y antes del lanzamiento.

Medidas de mejora del mercado hipotecario

Con esta finalidad de mejora la Ley introduce importantes modificaciones en la normativa hipotecaria, modificaciones que han tenido en cuenta la reciente y conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, y que podríamos sintetizar en las siguientes:

  • Las escrituras de préstamo hipotecario sobre viviendas deberán consignar si la vivienda tendrá o no en carácter habitual. Se presume, salvo prueba en contrario,  que la vivienda es habitual si así consta en la escritura.

  • Se limitan los intereses de demora de las hipotecas sobre vivienda habitual a tres veces el interés
  • legal del dinero, pudiendo devengarse sólo sobre el principal de la deuda, no permitiéndose su capitalización. Los intereses sólo podrán capitalizarse en el caso de que el producto de la ejecución no sea suficiente para cubrir la deuda y el ejecutado se libere en cinco años al abonar el 65% de la cantidad pendiente o en diez años al abonar el 80% de la cantidad pendiente

  • Fortalecimiento del régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados, incluyendo la posibilidad de que el Notario la suspenda cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial que dicte resolución decretando la improcedencia de la venta por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario. Asimismo, el Notario podrá advertir a las partes la posibilidad de que alguna cláusula del contrato pueda ser abusiva.

  • Incremento del nivel de independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito. Así por ejemplo, las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado, que no esté caducada, y sin perjuicio que le banco realice su propias comprobaciones que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.

  • Se establece que el préstamo hipotecario no podrá exceder el 60% del valor de tasación del bien. Este porcentaje será el 80% cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas. En este último caso, el plazo de amortización máximo será de 30 años.

  • Se requiere que en determinados casos los contratos de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual suscritos por persona física contengan una expresión manuscrita por la que el prestatario manifieste haber sido advertido de los riesgos del contrato. Esos casos son los préstamos hipotecarios con limitaciones a la variabilidad del tipo de interés en los que el límite a la baja sea inferior al límite al alza, los préstamos que lleven aparejada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interés o que se conceda en divisas.

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de ejecución hipotecaria

Las modificaciones van dirigidas a lograr la agilidad y flexibilidad del procedimiento de ejecución y, sobre todo, pretenden incrementar la protección de los derechos e intereses del deudor hipotecario. Entre otras, destacamos:

  • Posibilidad de condonar la parte del pago remanente si tras la ejecución hipotecaria aún restase parte de la deuda por pagar.

  • Participación del deudor de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

  • Facilitación del acceso de los postores a las subastas.

  • Reducción de los requisitos que se imponen a los licitadores y así, a modo de ejemplo, se reduce el aval necesario para pujar del 20% al 5% del valor de tasación de los bienes.

  • Duplicación del plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación.

  • Inclusión de mejoras en el procedimiento de subasta no admitiéndose en éstas precios inferiores al 75% del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo.

  • Modificación del procedimiento ejecutivo con el fin de que el órgano judicial pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo con las consecuencias que de ello se deriven.
Otras medidas
  • La Ley introduce importantes modificaciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, y en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas, como por ejemplo, se extiende el ámbito de protección de esta norma a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual, se modifica la definición del umbral de exclusión y se amplían los requisitos de acreditación.
  • Se regula la dación en pago como obligatoria para las entidades adheridas cuando hayan pasado 12 meses desde la solicitud de reestructuración de la deuda y lo solicite el deudor tras la inviabilidad de tales medidas de reestructuración. En estos casos, el deudor puede solicitar permanecer en la vivienda durante dos años satisfaciendo una renta del 3% anual de la totalidad de la deuda.
  • Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, con el fin de que puedan acceder al ahorro acumulado en el plan cuando se encuentren ante un procedimiento de ejecución de la vivienda habitual, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,



Bufete Jurídico  y Tributario Bailén, S.L.P.

Reeditado
Elvijilante

MUY BUENO PARA ELLOS..........MUY BUENO PARA NOSOTROS




CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual
 que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores,
combinando trabajo con formación, en el puesto de trabajo.

Tras la última Reforma Laboral, este tipo de contrato sufre cambios
significativos respecto a su anterior regulación y se ha convertido en un
modelo de contratación, excepcionalmente atractivo para los empresarios.

CARACTERISTICAS:

REDUCCIÓN CUOTAS en la Seguridad Social:

Puede reducir el 100% de la cuota de la Seguridad Social = coste 0
FORMACIÓN: sin coste, completamente bonificada. Las actividades
formativas se realizarán a distancia, con una distribución temporal
flexible y estarán asociadas al puesto de trabajo.

SALARIO:

Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con
 lo establecido en convenio colectivo. Normalmente, 564,75€ x 12
pagas anuales (aunque en la Seguridad Social le computan como
trabajadas al empleado a todos los efectos, se le descuentan
íntegramente al empresario).

DURACIÓN CONTRATO:

Mínimo 1 año y máximo de 3 años, con un período de prueba
de 2 meses.
Hay incentivos durante 3 años si se transforma en indefinido a la
finalización del contrato.
El contrato se realizará siempre, a jornada completa.

AUTÓNOMOS:

En principio, también pueden contratar a los hijos mayores de
16 años y menores de 30, teniendo igualmente derecho a una 
bonificación del 100%, de las cuotas de Seguridad Social y del coste
de su formación.

REQUISITOS:

Desocupados inscritos en el INEM, mayores de 16 años y menores
de 30. Se puede hacer este contrato a personas con titulación, siempre
que la categoría profesional para la que se contrate sea diferente a la
titulación que ostenta el trabajador.

Contacta:

PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN, O PARA GESTIONAR SUS
CONTRATOS PARA LA FORMACION:
Contacte con nosotros en aquí, o bien, llámenos
Email: info@
PROYECTA, Centros de Formación.
(Delegaciones en Sevilla, Barcelona, Elche y Madrid)






Reeditado: Elvijilante
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domingo, 11 de mayo de 2014

LOS QUE HACEN LA LEY DE PAGOS SE LA SALTAN...QUIEN LOS MULTA



Dos nuevas normativas ponen en peligro esta mejora de la morosidad

Los plazos de pago del sector público y de las empresas disminuyen un 21% y un 9%

Según el informe anual de la PMcM, el 68,1% de los empresarios tuvo en 2013 contratos o acuerdos comerciales con clientes que les exigían plazos de pago superiores a los 60 días que establecía la Ley. El plazo medio de pago del sector privado pasó de 93 días en 2012 a 85 en 2013, frente a los 60 días que marca la ley.  Por su parte, el período de pago del sector público mejoró en 30 días, reduciéndose de 141 días en 2012 a 111 el año pasado, cifra que, aun así, casi cuadruplica el máximo legal (30 días).
Redacción Interempresas
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Portavoces de la PMcM.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad impulsora de la Ley 15/2010 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, ha denunciado a través de su presidente, Antoni Cañete, que “estos cambios legislativos del Gobierno podrían significar un paso atrás en la buena dirección que había seguido hasta el momento en materia de morosidad”, instándole a que “suprima las nuevas normas que permiten volver a alargar los plazos de pago discrecionalmente”.

Una de ellas es el anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, concretamente dos de sus disposiciones, que permiten, en los casos en los que la deuda o el crédito se cedan a un tercero, el pacto entre las empresas superando los 60 días establecidos por ley. De ponerse en marcha, se encarecerían los costes de las pymes para cobrar en plazo, empeorando una vez más su situación financiera.

La otra modificación que pide la PMcM es la del artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de que las Administraciones Públicas respeten el plazo de 30 días para aprobar las certificaciones de obra tal y como marca la Ley de morosidad, y acabar así con la posibilidad de que puedan alargar los plazos de pago mediante acuerdo entre las partes. En opinión de Cañete, “si no se rectifican estas normas sin duda empeorará la situación de pymes y autónomos para cobrar de acuerdo a los plazos legales”.

Informe Morosidad: se registran mejoras, pero todavía lejos de los plazos legales

El presidente de la PMcM ha presentado el estudio anual de la entidad, del que se desprende que en 2013 mejoraron los plazos de pago tanto por parte del sector privado (-8,6%) como del público (-21,3%), pero todavía se está lejos de los períodos establecidos en la ley.
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Según el informe de la PMcM, elaborado a partir de cerca de 1.000 encuestas realizadas a sus organizaciones asociadas, las AA.PP. tardaron en 2013 en pagar a sus proveedores casi cuatro veces más que lo que marcaba la Ley (30 días), a una media de 111, un registro inferior en 30 días al que se estimó para el año anterior, que fue de 141 días. Por su parte, en 2013 el plazo medio de pago en el sector privado fue de 85 días (frente a los 60 que establecía la Ley), lo que supuso una disminución de ocho días respecto a las estimaciones efectuadas para 2012 (93 días).
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Estas mejoras se perfilan “todavía insuficientes porque las cifras distan mucho de los plazos permitidos por la ley”, asegura el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, quien recuerda que “hay que acabar cuanto antes con este tipo de abusos; la lacra de la morosidad ha causado el cierre de un tercio de las 500.000 empresas que han desaparecido desde el inicio de la crisis”.

Datos del estudio han desvelado que el 68,1% de las empresas encuestadas (solo 2,7 puntos porcentuales menos que el año anterior), tuvo durante 2013 contratos o acuerdos comerciales con clientes del sector privado que les exigían plazos de pago superiores a los 60 días que establecía la Ley 15/2010, “una situación de abuso que desde la PMcM denunciamos el año pasado en reiteradas ocasiones”, señala Cañete.

El informe también apunta que el ratio de morosidad (porcentaje de impagos respecto al total de facturación), se cifró en el 5,1%, lo que significó una reducción de 1,9 puntos porcentuales respecto a 2012 (7%).

En caso de sufrir impagos, solo un cuarto de los encuestados exigió a sus clientes morosos los intereses de demora, frente al 75% restante que nunca o casi nunca lo hicieron durante 2013. Entre las causas que apunta Cañete, podría deberse “sobre todo más al miedo que al propio desconocimiento”, basándose en que el 79,5% de los encuestados ha asegurado conocer la existencia de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y de las modificaciones introducidas por el art. 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, aunque bien es cierto que “no deja de sorprender que un 20,5% de las empresas aún la desconozca”.

En algunos sondeos previos a la encuesta de elaboración del informe anual, la PMcM constató el hecho de que determinadas compañías estaban comunicando a sus proveedores que si se acogían al IVA de caja no les contratarían más, para así optar por aquellos proveedores con los que pueden deducirse el IVA sin haber pagado. Tal fue así, que el informe de la PMcM ha desvelado que del 40% de las empresas que cumplían los requisitos para acogerse al IVA de caja, tan solo lo hicieron el 15% de ellas.

Para acabar con este abuso, la PMcM recuerda una de sus propuestas, que consiste en que el Gobierno invierta el sujeto pasivo para que el proveedor (en su mayoría pymes) quede exonerado del anticipo del impuesto y se ponga de manifiesto qué clientes (muchos son grandes empresas) no pagan sus facturas a tiempo.

Si se analizan los últimos años se observa que las acciones realizadas en diferentes ámbitos han conllevado una mejora progresiva de los plazos de pago. En total, la media descendió de 2009 a 2013 un 27,9% en el sector público, y un 15,8% en el privado. Entre otras medidas, destacan la puesta en marcha de la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y de la Directiva Europea, el pago de la deuda histórica por parte de CC.AA. y Ayuntamientos a través de los planes de pago del Gobierno y también la medida que permitió acabar con el trato de favor de los contratistas de obra pública.

En esta línea, la PMcM plantea propuestas alternativas para reducir de forma efectiva la morosidad, por ejemplo, implantar medidas no coercitivas de intermediación extrajudicial como la figura del mediador que tanto éxito cosecha en Francia; que haya un mecanismo que asegure que los contratistas paguen a sus subcontratados; crear el Observatorio contra la Morosidad, que contempla la participación activa y explícita de la PMcM, y cuya puesta en marcha permitiría conocer con rigurosidad el comportamiento en los pagos en nuestro país; y establecer un régimen sancionador.
En este sentido, el informe de la PMcM recoge la opinión de las empresas sobre si creen necesario implantar este sistema para solucionar el problema de la morosidad. Casi la totalidad de los encuestados (94%) manifestó estar a favor.

Desde los inicios de la PMcM, una de sus mayores reivindicaciones ha sido la puesta en marcha del régimen sancionador, con el que se pretende normalizar los pagos entre compañías con multas desde 30.000 hasta 900.000 euros. En estos momentos se encuentra en trámite parlamentario de la mano de CiU y a petición de la PMCM, a la espera de que salga adelante con el apoyo del resto de grupos parlamentarios, tal y como avanzaron durante la II Cumbre de Morosidad organizada por la PMcM. El presidente de la entidad ha recordado que “es necesario que se cumpla este compromiso para poner fin a la morosidad”.

Reeditado: Elvijilante

5 CONSEJOS PARA VIAJAR CON SU MASCOTA





Preparación para viajar con su mascota



5 Consejos para viajar con su mascota

Cada año, millones de estadounidenses a la carretera o saltan de un avión en busca de relajación, aventura, o simplemente un rato tranquilo con parientes lejanos. Y muchos de esos viajeros llevar sus fieles compañeros peludos con ellos.Foto: Amigos, pronto iniciaremos nuestras visitas a encuentros, eventos, competencias, jornadas y toda actividad relacionada al mundo animal..!!! estaremos anunciando nuestras próximas visitas por este canal y twitter, Todos Pendientes, WOF
Una preocupación común de las personas que viajan con sus mascotas es que el animal se enferma, herida o perdida durante el viaje. La idea de buscar una ciudad desconocida en busca de ayuda puede ser desalentador. Pero con una planificación cuidadosa y la preparación, se puede minimizar sus miedos y hacer viajar con su mascota sea una experiencia agradable. Nuestros consejos pueden ayudarle a planificar su próximo viaje con su amigo de cuatro patas.
. 1 Considere todas sus opciones - incluyendo dejar a su mascota en casa.
Puede ser divertido viajar con su mascota - para los dos. Pero la salud y la seguridad general de su mascota tiene que ser lo primero. Antes de llevar a su mascota de vacaciones, tenga en cuenta la salud de la mascota, la edad, si su mascota le gusta viajar, en la que va a quedarse, y la época del año. Por ejemplo, tal vez su mascota lo hace muy bien en excursiones de un día o fin de semana corta, pero los viajes largos podría causar ansiedad y estrés. O tal vez su mascota más sufre de artritis y no disfrutaría de un largo viaje de coche a Maine en el final del invierno. Siempre hacer lo que es mejor para su mascota.
2. Conocer qué empacar.
Foto: Feliz día a todas aquellas personas que a través de la pantalla chica, medios impresos y ahora páginas web se dedican día a día a mantener informado al mundo entero, de igual forma se invita a todos esos profesionales a dar mas cobertura de las noticias del mundo animal y las buenas acciones en pro del defensa de los animales en el mundo, FELIZ DÍA DEL PERIODISTA
Si usted decide traer a su mascota en su viaje, usted necesita para empacar para su mascota, así como de hacer las maletas para ti. Los elementos esenciales son los medicamentos y los registros médicos, alimentos y cuencos, un kit de primeros auxilios para mascotas, ropa de cama, correa, collar y las etiquetas, equipos de aseo personal, actual foto del animal doméstico (en caso de que su mascota se pierde), un juguete favorito o dos, un robusto y así portadora, la basura y una caja de arena (para gatos) ventilado. Para facilitar las cosas, tener una bolsa o maleta pequeña sólo para los suministros de su mascota - de esta manera usted no tendrá que buscar a través de su otro equipaje para encontrar un elemento determinado.
3. Conseguir los papeles y los medicamentos de su mascota en orden.
Antes de cualquier viaje, haga que su mascota examinado por su veterinario. Recibe los documentos de viaje legales requeridos (para el transporte aéreo, en contacto con las aerolíneas para obtener información específica que necesitará), asegúrese de que las vacunas están al día, y obtener los medicamentos que su mascota pueda necesitar durante el viaje. Si usted está dando a su mascota medicación específica para el viaje, como para reducir la ansiedad o viajar síntomas de la enfermedad, probarlos en su mascota con varios días de antelación para asegurarse de que su mascota no sufre ningún efecto secundario adverso. Usted no quiere estar varias horas fuera de casa sólo para darse cuenta de que su mascota es alérgica a un medicamento nuevo.
Si va a viajar al extranjero, hay normas muy estrictas y detalladas para el transporte de animales domésticos. Asegúrese de que las medidas de vacunación se toman en el orden apropiado. De lo contrario, su mascota podría ser puesto en cuarentena durante un largo período de tiempo.
4. Conocer las normas de circulación.
Si usted va a viajar en coche, construir paradas frecuentes en el viaje para que su mascota va a ser capaz de estirar las piernas y tomar un trago de agua. Pero antes de que usted sólo tiene que poner su animal en el coche y vaya, es necesario comprender algunas pautas básicas de seguridad para automóviles que mantendrán a su mascota a salvo. En primer lugar, todos los gatos deben estar en una jaula o portador. Los perros pueden ser ya sea en caja o transportista, o una restricción, en un arnés especial que se adjunta al cinturón de seguridad. Si utiliza una barrera para mascotas en el asiento trasero o de la cubierta de su SUV, asegúrese de que sea firme y firmemente para que no se colapse en su mascota. Además, nunca permita que su mascota viaje en el asiento del pasajero delantero (especialmente uno que es con bolsas de aire), y nunca deje que su mascota fuera del coche sin la seguridad adecuada. Y aunque la mayoría de los perros les encanta viajar con su cabeza por la ventana, no permita que ella; podrían hacerse daño por los escombros que vuelan. Por último, nunca deje a su mascota sola en un automóvil estacionado. Él o ella será vulnerable a la angustia de calor o robo.
5. Hacer que los cielos mascotas.
Aunque miles de animales vuelan en aerolíneas y sin problemas, definitivamente hay algunos riesgos. Por lo tanto, no volar con su mascota a menos que sea absolutamente necesario. 
 Si decide que es necesario viajar en avión, hacer sus arreglos de viaje con mucha antelación y preguntar acerca de todos los reglamentos, incluidos los requisitos de cuarentena en su destino. Si su mascota es pequeña, es posible que pueda con él o ella llevar a bordo con usted (en una caja de comprobación de las reglas de las aerolíneas). Si su mascota debe viajar en el área de equipaje o carga, tomar un vuelo directo, viajar en el mismo vuelo que su mascota, no viaje cuando las temperaturas están por encima de 85 grados Fahrenheit o por debajo de 45 grados Fahrenheit, y pregunte a ver cuando su mascota se carga y descarga. Además, notificará  al menos un auxiliar de vuelo que su mascota está en el área de carga. Si el avión tiene que coger un taxi para un tiempo más largo que lo normal, pida que un cheque de temperatura puede tomar en la zona de carga.Animales se han dañado debido a las temperaturas de la zona de carga se ponían demasiado caliente o demasiado frío, mientras el avión rodaba.

Diversión familiar para Todos

 

 

 

Las mascotas son sin duda una parte importante de la familia. Con el fin de incluirlos en su próximo viaje o vacaciones en familia y hacer que la experiencia sea agradable para todos, asegúrese de tomar el tiempo para planificar y preparar sus viajes. Al saber lo que hacer las maletas, lo que puede esperar, y qué hacer en cada paso del camino, a minimizar su riesgo de lesiones y de asegurarse de que su mascota tenga un viaje seguro y libre de estrés. Para encontrar mascotas Primeros Auxilios en su área, visite el tomar una clase de sección.

Elvijilante

viernes, 9 de mayo de 2014

LOS AMERICANOS SON LA.........


Mascotas



  • Gato en una jaula en ser quitado de una zona de emergencia

Su plan debe incluir todos los Miembros de la Familia

La mejor manera de proteger a su familia de los efectos de un desastre es tener un plan de emergencia. Si usted es dueño de una mascota, ese plan debe incluir a sus mascotas.Estar preparado puede salvar sus vidas.
Diferentes desastres requieren respuestas diferentes. Pero si el desastre es un huracán o un derrame peligroso, puede que tenga que evacuar su casa.
En el caso de un desastre, si debe evacuar, la cosa más importante que usted puede hacer para proteger a sus mascotas es evacuar a ellos también. Si no es seguro para que usted permanezca detrás entonces no es seguro dejar a las mascotas atrás tampoco.Tomar medidas ahora para que usted sepa cómo cuidar para sus amigos peludos cuando ocurre lo inesperado.

Conozca un lugar seguro para sus mascotas



  • Regulaciones de salud y seguridad locales y estatales no permiten que la Cruz Roja para permitir que las mascotas en los refugios de desastre. (Los animales de servicio son permitidos en refugios de la Cruz Roja.)
  • Póngase en contacto con hoteles y moteles fuera de su área local para revisar sus políticas sobre la aceptación de las mascotas y las restricciones a la cantidad, el tamaño y la especie. Pregunte si "no mascotas" políticas se puede renunciar en caso de emergencia. Mantenga una lista de los lugares "mascotas", incluyendo números de teléfono, con los suministros para desastres.
  • Pregunte a sus amigos, parientes u otras personas fuera de la zona afectada si podrían refugiar a sus animales.
  • Haga una lista de las instalaciones de embarque y veterinarios que podrían animales del refugio en caso de emergencia; incluir números de teléfono de 24 horas.
  • Pregunte en los refugios de animales locales si proporcionan refugio de emergencia o cuidado para mascotas durante un desastre.

Prepare un equipo de Pet Preparación para Emergencias

Mantenga los suministros esenciales de su mascota en recipientes resistentes que se puede acceder fácilmente y realizan (una bolsa de lona o contenedores de basura cubiertos, por ejemplo). Su kit de preparación para emergencias mascota debe incluir:


  • Medicamentos y registros médicos (almacenado en un contenedor a prueba de agua) y un kit de primeros auxilios.
  • Correas fuertes, arneses, y / o vehículos para el transporte de mascotas de manera segura y asegúrese de que sus animales no pueden escapar.
  • Fotos actuales de sus mascotas en caso de que se pierdan.
  • Alimentos, agua potable, tazones, arena para gatos / pan, y un abrelatas manual.
  • La información sobre los horarios de alimentación, condiciones médicas, problemas de conducta, y el nombre y número de su veterinario en caso de tener que fomentar o subir a sus mascotas.
  • Cama para mascotas o juguetes si es fácilmente transportable.

Ayudar a los trabajadores de emergencia Ayuda a sus mascotas

La ASPCA recomienda el uso de una etiqueta de alerta de rescate para que la gente sepa que las mascotas son dentro de su casa. Asegúrese de que está visible para rescatar a los trabajadores, y que incluye los tipos y el número de mascotas en su hogar y el número de teléfono de su veterinario.
Si tiene que evacuar con sus mascotas (y si el tiempo lo permite) escriba "EVACUADOS" a través de las pegatinas para que los trabajadores de rescate no pierden el tiempo en busca de ellos.