viernes, 15 de enero de 2016

VENTAS ONLINE EN EUROPA CON MUCHO MARGEN

Evolución de las ventas online en Europa


Cada español destina 660 euros a realizar compras por internet.

Echando mano de estadísticas, parece ser que cada español destinamos aproximadamente 660 euros a realizar compras por internet.
Estudios internacionales de varios ámbitos auguran a España un crecimiento en las ventas online, teniendo en cuenta que aún nos falta mucho para estar a la altura de nuestros socios europeos; en primer lugar Reino Unido a la cabeza con un importe de 1.557 euros por comprador, Alemania superando los 1.300 euros y Francia los 1.100 euros.
Según dantos del INE un porcentaje superior al 70% de las viviendas españolas disponen de internet y más de 11 millones de personas compramos por internet, aunque la cifra parece muy elevada apenas supone un 30% de la población, y todavía con un volumen de compra muy pequeño según la estadística comentada. Países como Dinamarca, donde 8 de cada 10 habitantes ya compra por internet… ¡un 80%!.
Las comunidades que mas compran por internet son el País Vasco superando el 41%, seguida de Madrid con el 40%, y donde menos se compra en Canarias con poco mas del 20% y la comunidad extremeña con el 24%.
Estamos modificando nuestros hábitos de comportamiento de una forma natural y asimilada, conectarnos a internet nos seduce, podemos hacerlo desde el sofá de casa, desde el trabajo, desde una cafetería, cada vez nos resulta mucho mas fácil, la velocidad de las conexiones ha mejorado sustancialmente desde el inicio y nos encontramos en un momento de plena efervescencia.
No debemos olvidar que montar una tienda online es algo más que una aventura, y que siempre tenemos que contemplarlo como un proyecto empresarial, estudiarlo con la madurez que merece el reto de comenzar cualquier empresa, para poder acometerlo con la máxima solvencia, debemos ofrecer productos y servicios interesantes de cara al consumidor. Si hacemos caso de la estadística las ventas por internet en los próximos años como mínimo se duplicaran en nuestro país.
Pues yo particularmente no me he gastado ni 100€ eso quiere decir que otro está a la altura por lo menos de Francia.
Elvijilante

sábado, 9 de enero de 2016

PISCINAS SEGUNDA CAUSA DE MUERTE ACCIDENTAL DE MENORES


ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA
 
Recomendaciones sobre la prevención de ahogamientos 
 
Recommendations for the prevention of drowning
B. Rubioa,, , F. Yagüeb, M.T. Benítezc, M.J. Esparzad, J.C. Gonzáleze, F. Sánchezf, J.J. Vilag, S. Mintegih, Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la Asociación Española de Pediatría
a Servicio de Pediatría, Hospital Universitario de Getafe, Madrid, España
b Servicio de Pediatría, Hospital de Son Espases, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España
c Instituto de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid, Madrid, España
d Atención Primaria, Centro de Salud Barcelona, Móstoles, Madrid, España
e Dirección General de Tráfico, Madrid, España
f Atención Primaria, Distrito Almería, Almería, España
g Servicio Cirugía Pediátrica, Hospital Infantil La Fe, Valencia, España
h Servicio de Urgencias de Pediatría, Hospital Universitario Cruces, Bilbao, España
Recibido 06 junio 2014, Aceptado 16 junio 2014

 
Resumen
El ahogamiento supone la segunda causa de muerte accidental en menores de 19 años en Europa. Las condiciones climáticas en España permiten un amplio periodo de contacto con el agua, aumentando el riesgo por mayor exposición y constituyendo la segunda causa de mortalidad accidental en menores de 14 años. Los ahogamientos en menores de 5 años se producen sobre todo en piscinas particulares o de comunidades privadas y, en el caso de niños mayores, suelen estar ligados a actividades acuáticas de tipo lúdico en lagos, mar, ríos y canales, y, en ocasiones, asociadas al consumo de alcohol.

En el presente artículo, el Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la Asociación Española de Pediatría proporciona una serie de recomendaciones para prevenir este tipo de lesiones, tanto arquitectónicas como educativas y legislativas.


 Introducción
El agua es un elemento esencial en nuestras vidas y para la mayoría de los niños este elemento constituye, además, un lugar donde realizar deportes y una importante fuente de placer y diversión. Ya sea de carácter recreativo o con fines competitivos, el contacto con el agua se inicia de forma más precoz y en ámbitos cada vez más diversos (en instalaciones de piscinas públicas o privadas, parques acuáticos, centros de hidromasajes, en el mar, ríos, lagos).

La OMS define ahogamiento como el proceso que determina una insuficiencia respiratoria primaria como consecuencia de la inmersión/sumersión en un medio líquido, con resultados que se clasifican en: muerte, morbilidad y no morbilidad1–4.

Epidemiología

Más de 5.000 niños mueren ahogados cada año en el conjunto de los países que forman la región de Europa 
Para la OMS. El ahogamiento supone la segunda causa de muerte accidental en personas entre 0 y 19 años en toda Europa5.

En España, las condiciones climáticas permiten un amplio periodo de contacto con el agua y, por tanto, un aumento del riesgo por mayor exposición. 

Los ahogamientos suponen el 13% de las principales causas de mortalidad infantil por lesiones (0-14 años) y ocupa el decimotercer puesto de Europa. Son además la segunda causa de mortalidad accidental después de los siniestros de tráfico y se cobran alrededor de 450 vidas al año entre las personas de todas las edades (461 fallecidos en 2011, de los que 23 fueron menores de 15 años, y 438 en 2012, 28 de ellos menores de 15 años).

Las estadísticas solo reflejan las cifras de mortalidad que suponen la punta del iceberg, puesto que por cada fallecido se van a producir otras muchas lesiones que van a requerir visitas a servicios de urgencias o ingresos hospitalarios, y producir sufrimiento y secuelas que pueden resultar en graves discapacidades permanentes6. Los saltos de cabeza causan más del 70% de todas las lesiones medulares relacionadas con actividades deportivas y recreativas.

Las tasas de fallecimiento por ahogamiento varían según la edad y el género, siendo los grupos de mayor riesgo los niños pequeños y los adolescentes varones5,7–9.
El nivel socioeconómico y la pobreza también están ligados a un mayor riesgo de ahogamiento infantil5.

En el caso de niños pequeños, puede ocurrir con tan poca cantidad de agua como 2 cm en el fondo de un cubo, una bañera, una piscina portátil o un pozo.

Los ahogamientos en menores de 5 años se producen sobre todo en las piscinas particulares o de comunidades privadas, donde se ha demostrado que pueden disminuir las muertes por ahogamiento hasta en un 95% con el simple vallado reglamentario de las mismas existente hoy en día para piscinas comunitarias10.


En el caso de niños mayores, los ahogamientos suelen suceder en lagos, en el mar, ríos y canales, donde tienen lugar actividades acuáticas de tipo lúdico. A estas edades, al ímpetu adolescente además se le suma el consumo de alcohol y drogas. El 25% de los casos de muertes por ahogamientos se asociaron a consumo de alcohol5,11.

Otro tipo de lesiones están relacionadas con el atrapamiento por succión que ocurre cuando un niño es retenido por las fuerzas de aspiración creadas por el agua que pasa a través del drenaje sumergido en el fondo de una piscina1. Debido a estas fuerzas, se producen lesiones en diferentes partes del cuerpo; atrapamiento del pelo (la más común), succión del tórax, abdomen (perianal y glútea, las más frecuentes) o de algún miembro (habitualmente por la falta de rejillas en los drenajes), evisceración de asas intestinales de diferente gravedad y la muerte por ahogamiento por la succión e inmovilización en el fondo de la piscina12.

Estrategias que se han comprobado efectivas para la prevención de ahogamientos
  • La supervisión o vigilancia de cualquier niño que se encuentre próximo a cualquier entorno acuático, bien sea piscina, bañera, playa, cubos con agua, etc., es una estrategia esencial en la prevención de los ahogamientos1,11. Entendiendo como vigilancia adecuada cuando la distancia al menor es inferior a la longitud del brazo del cuidador, es decir, tenerlos al alcance.
  • La presencia de socorrista es la mejor forma de evitar los accidentes acuáticos que terminan en ahogamiento. No obstante, un socorrista no puede supervisar a todos los bañistas en cada momento, por lo cual no se debe dejar de vigilar a los niños. Aunque las muertes son infrecuentes cuando hay un socorrista, se pueden producir1,5.
En cuanto a las piscinas:
  • El cercado completo de las piscinas a lo largo de todo su perímetro, de tal manera que aísle completamente la piscina del jardín y la vivienda, es efectivo en la reducción de muchos de los ahogamientos de niños en piscinas1,8,10,13.
  • El cercado debe incluir todo el perímetro de la piscina, ser lo suficientemente alto para evitar que se pueda trepar y saltar, y la distancia entre el borde inferior del cerco y el suelo debe ser menor de 10cm para evitar que los niños se cuelen por debajo del mismo. La puerta de la valla es el componente más importante. El cierre debe ser automático y estar fuera del alcance de los niños (al menos a una altura de 1,34 m del suelo). El vallado nunca debe impedir la visión de la piscina1.
  • Si se utilizan lonas para cubrir las piscinas, deben ser firmes y cubrir toda su anchura y longitud para evitar que los niños puedan atravesarlas o colarse por los bordes de la piscina, y queden atrapados debajo de la lona sin poder salir.
  • La profundidad de la piscina debe estar indicada a los lados de la misma.
  • Debe prohibirse el lanzamiento de cabeza si la profundidad es inferior a 1,20 m y permitirlo solo si la profundidad es superior a 1,80 m. Sin embargo, se debe recomendar que los niños se tiren a la piscina de pie1.
  • Los vasos infantiles o de chapoteo también deben estar vallados para impedir que los niños puedan acceder por sí solos. Si son vasos lúdicos o polivalentes, se incorporarán medidas para evitar colisiones.
  • Los desagües de las piscinas, tanto públicas como privadas, incluidas las de hidromasaje, deben tener dispositivos de seguridad que eviten la succión y el atrapamiento del pelo u otra parte del cuerpo (rejillas o cualquier otro mecanismo antiatrapamiento)12.
  • Si se utilizan alarmas de piscina (alarmas en el interior para detectar movimiento, alarma perimetral de infrarrojos, etc.), debe conocerse su funcionamiento correcto, tanto por parte de los propietarios como de los demás usuarios. Esta medida es insuficiente si se emplea como única medida preventiva1.
  • Las clases de natación y el aprendizaje de habilidades de supervivencia en el agua, pueden disminuir las tasas de ahogamientos en los niños. Es conveniente que los niños aprendan a nadar, sobre todo a partir de los 4 años. Sin embargo, la decisión de cuándo un niño debe iniciar dichas clases debe ser individualizada. Existen estudios que afirman que iniciar las clases entre los 1 y 4 años disminuye la tasa de ahogamientos. Los padres deberán tener en cuenta la frecuencia de exposición al agua, la madurez emocional, las limitaciones físicas y otras cuestiones de salud, como la hipotermia, infecciones, daño pulmonar por los productos químicos de las piscinas, etc. Los padres deben saber que el impartir clases de natación a los niños pequeños o a aquellos que no hayan adquirido suficientes habilidades no evita los ahogamientos, ni proporciona una protección completa, por lo cual es necesario mantener una supervisión continua. El saber nadar bien en la piscina no implica que el menor esté a salvo en un entorno acuático natural, por lo que nunca deberá nadar sin la supervisión de un adulto1.

    Intervenciones a nivel estatal
    La normativa vigente en España sobre piscinas ha permanecido casi invariable desde la Orden del 31 de mayo de 1960, del antiguo Ministerio de la Gobernación. 

    A pesar de haber sido actualizada con un Real Decreto (RD 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas)15, las piscinas unifamiliares, donde mayor número de ahogamientos se registran, siguen exentas de cumplir normativas de seguridad, las cuáles solo son aplicables a las de uso público15.

    Además, las piscinas de las comunidades de vecinos (donde se están viendo actualmente un mayor incremento del número de ahogamientos) no tienen un criterio común en las distintas comunidades autónomas, para ser consideradas públicas o privadas.

    Es por ello por lo que desde el Comité consideramos que las acciones requeridas para la mejora de la seguridad en el agua y prevención de ahogamientos deben incluir:
    • Establecer unos mínimos de seguridad a nivel estatal dirigidos a armonizar la legislación autonómica e incrementar las medidas de seguridad en las piscinas que obliguen, entre otras, al vallado completo tanto de las piscinas públicas como privadas16–18.


    Fuente Pública : Asociación Española de Pediatría
    Reeditado : EuroterraExteriores - Shop.Exterior.es

jueves, 7 de enero de 2016

LLAMARSE CLIMALIT YA NO ES SUFICIENTE


            

Cada vez hay más usuarios que se dan cuenta que el simple echo de disponer del famoso CLIMALIT ya no es suficiente, ahora ya es necesario que el cliente sepa que composición es ese Climalit o cualquier otra marca.

Todo esto viene por que los clientes gracias a su buena voluntad de averiguar y aprender que el nombre no es sinónimo de aislamiento y ahora es importante conocer que separación tiene la cámara y que cristales llevará, que tratamiento de control solar o de bajo emisivo, etc.por que mira que se han echo barbaridades con el cuento de que..Esta Casa tiene ventanas Climalit, que en la mayoría solo tenía el nombre y dos cristales separados por un espacio 6 - 8 ó 10 mm. en el mejor de los casos. algo que junto con ventanas de aluminio frío no sirve para nada (según ICAEN)

CLIMALIT debía haber tenido que intervenir y proteger su marca y la de todos los industriales que habían depositado sus ganas en ser distribuidores de este nombre. Y no permitir que en su nombre se hicieran cosas mal echas, pero bueno ya está y ahora ya es difícil colársela a muchos clientes interesados en tener un cristal Eficiente junto con una ventanas ahorradoras.

Ahora solo falta que con lo que ya saben no se dejen enredar y que se conciencien de que tener unos cristales que les permitirán se más Eficientes, ahorrar energía, ahorrar dinero de su bolsillo, cuesta más y por ello no caigan en la tentación de colocar lo más barato o dejar que algún industrial con pocas luces le coloque lo que quiera sin importarle la Eficiencia. No se crea que cambiar una composición o una mayor separación entre cristales -o un bajo emisivo, vale muchos € más, NO !! la diferencia no es tanta y lo que tiene que tener por seguro es que a la vuelta de pocos años lo tendrá rentabilizado y a partir de entonces a ganar dinero.

Mire el vídeo es muy ilustrativo y le dará pistas de que es y para que sirve y que es lo que tiene que pedir sin dejar que le cuentes historias.

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martes, 29 de diciembre de 2015

ESTUDIO DE CUANTAS PISCINAS HAY CATALUNYA

Antecedentes
Según el trabajo realizado en 2009, Cataluña (Área 1 delestudio) dispone de 198.650 piscinas.
Este número es una estimación sobre un parque de 4,1 millones de viviendas, lo que ofrece un coeficiente de penetración de las piscinas en el hogar del 5,26% (Tabla 1).

Con los matices del error muestral de la encuesta (4% por Área), para comparar la respuesta de los hogares con el número de viviendas es necesario, por un lado, discriminar previamente el 23,76 % de viviendas vacías y secundarias que no computan como vivienda principal y, por otro lado, las relativas a las respuestas de quienes atienden a la encuesta telefónica para su uso familiar o colectivo, en primera o segunda residencia.

Una revisión del estudio de 2009 cuantificó el parque de
piscinas en Cataluña en 154.904, una estimación corregida
gracias al coeficiente de penetración (5,26%) sobre un parque
de 2.944.944 viviendas principales, diferente al inicial.
Datos actuales en Cataluña
No obstante, con el objetivo de cuantificar objetivamente el
parque de piscinas y de dotar al estudio de una mayor desagregación
territorial, en 2013 la empresa de geomarketing
Q-ING aplicó las nuevas tecnologías de la información, basadas
en sistemas de información geográficos (GIS), para identificar
y geolocalizar un total de 104.803 piscinas en Cataluña.
Atendiendo a los indicadores socioeconómicos recogidos en
la Tabla 2, Cataluña dispone de una población residente de
7.553.650 habitantes que, con un tamaño medio del hogar de
2,665 miembros, conforman 2.838.371 hogares, de los cuales
tan solo el 3,69% disponen de piscina. Como anécdota,
decir que se confirma que la renta de los hogares catalanes
con piscina es ligeramente superior a la media del total de
hogares con o sin piscina (del 116,25% frente a 110,58%).
Del análisis desagregado del parque de piscinas por provincias
(Tabla 3), se observa que:
−−Barcelona cuenta con 53.844 piscinas, que representa
el 51,38% del parque de piscinas de la comunidad. No
obstante, la menor superficie media (34,40 m2/piscina)
reduce su Índice de Consumo Potencial (ICP) al 79,40%.
Esto explica que, a pesar del mayor tamaño del parque, el
peso de su consumo potencial en la comunidad catalana
se reduzca al 46,53%.
−−Girona, con 25.270 piscinas (24,11%) detenta una superficie
media de 41,1 m2/piscina, un nivel de renta de 110,47%
y una diversidad de zonas climáticas que reducen su ICP al
93,09%. Su aportación al consumo potencial de la comunidad
es del 25,61%.
−−Lleida dispone de un reducido parque (2.684 piscinas) que
aporta tan solo el 2,53% del consumo de la comunidad.
−−Tarragona, con 23.004 piscinas (21,95%) detenta una
superficie media de 41,1 m2/piscina, un nivel de renta
de 106,43% y una zonas climática más benevolente que
aumentan su ICP al 101,16%. Resultado de ello, su aportación
a consumo potencial de la comunidad es del 25,33%.
El ICP es un indicador territorial elaborado por Q-ING para
la estimación del consumo potencial del parque de piscinas
según tres factores: lámina de agua, nivel de renta y zona
climática.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Argentina regula el uso de los DRONES

Pensando el Derecho en Buenos Aires: Argentina regula el uso de los DRONES: El futuro parece llegar lentamente pero llega, no es como lo imaginabamos, sin embargo hay que tomar ciertos recaudos. En este post, vo...



domingo, 25 de octubre de 2015


Argentina regula el uso de los DRONES


El futuro parece llegar lentamente pero llega, no es como lo
imaginabamos, sin embargo hay que tomar ciertos recaudos.
En este post, voy a comentar un poco sobre la utilidad de los drones para
luego explicar un poco la Regulación Jurídica en Argentina, Responsabilidad que
acarrea y por último la Inscripción y Matriculación de las VANT;  temas no menores a la hora de decidir adquirir
una de estas novedades tecnológicas.
Conocidos como Drones, también son denominados UAS (Unmanned Aircraft
Systems) en EEUU, RPAS (Remotely Piloted Aircraft System)  por ej. ,
en España y VANT en Argentina.
La palabra “dron” proviene la palabra inglesa “dran” que significa abeja
o zángano y se los asemeja por el sonido que producen los drones muy similar al
zumbido de las abejas  o zánganos.
Utilidades
Nos referimos en este artículo en particular a los drones civiles, no a
los de uso militar. Los civiles (no por ello, menos atractivos)  poseen
variados y múltiples usos dado que tienen beneficios muy importantes, son muy
económicos y utilizan mucho menos combustible, en comparación con la tecnología
que se venía utilizando. Comentaré brevemente algunos de los usos.
Conservacionismo, esto es supervisar el cuidado y preservación de la
flora y fauna.
Google y Greenpace son algunas de las empresas que suelen emprender
financiaciones por estas causas.   
Este un video filmado por drones con esta función y muy digno de ver.

Drones de Salvataje, que son para realizar vuelos de reconocimiento,
coordinación de equipos de rescate y llevar alimentos o bienes básicos.
 
En Argentina médicos e ingenieros en conjunto diseñaron un modelo de dron
para transportar elementos médicos como un botiquín de primeros 
auxilios o una
cámara de gas.  También puede transportar
un desfibrilador, que es un aparato que diagnostica y previene un parocardíaco.
Para mayor información véase la nota del periódico La Nación

Drones para entretenimiento, realizan saltos, giros, piruetas y son
inmunes a los obstáculos, por ej. , el GINBAL. 
Drones para sacar fotografías y selfies 
(“dronies”) por ej. El AIRDOG. La marca FENDI los utilizó para desfilar
prendas de vestir. Hay drones gourmet, por ej. El sushi-drone, vendría a ser un
camarero volador. Otros se utilizan para eventos deportivos como la acrobacia
de alto riesgo. Drones agrícolas para fumigar, fertilizar y la teledección
aérea agrícola.
Perú,  los utilizó por primera vez
para la arqueología, dado que hay zonas muy frágiles que no se pueden explorar
por el hombre, se utilizaron los drones para llegar a estos lugares y evitar
así su deterioro y destrucción.
Regulación Normativa
En el ámbito internacional la OACI (Organización de Aviación Civil
Internacional) en virtud del desarrollo técnico y científico alrededor de la
creación de los vehículos aéreos no tripulados ha solicitado a los Estados la
colaboración para la elaboración de políticas a través de dos documentos: la
Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— y el Documento
10019 AN/507.
Es así que la Argentina comienza a regular este tema a través del
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados, Disposición
527/15 emanada del ANAC y que entrará en vigencia a partir del  7/11/2015.
El Reglamento es Provisional porque aún la Organización Internacional de
Aviación Civil (OACI) no ha dictado normas ni métodos recomendados a los que la
Argentina debería alinear su normativa a fin de colaborar a lograr el más alto
grado de uniformidad posible, en virtud al compromiso asumido como Estado
contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Regula las VANT (Vehículo aéreo no tripulado) que poseen una tripulación
no a bordo o “tripulación remota”, formada por el que maneja o dirige el dron y
uno o varios observadores. Al dron se lo debe visualizar todo el tiempo, no se
lo puede perder de vista.
Los siguientes son algunos conceptos que explica el Reglamento a fin de
interpretar correctamente el mismo:
“Espacio aéreo segregado” es un área definida para determinado uso y
para determinado usuario.
“Explotador” es aquel que lo inscribe.
“Operador” es el piloto.
Requisitos para ser tripulante remoto:
Ser mayor de 18 años; haber aprobado los exámenes de conocimiento de la
normativa aeronáutica y de pericia en el manejo del VANT y acreditar aptitud
física (con un certificado emitido por cualquier hospital público). Los mayores
de 16 años podrán integrar la tripulación remota si durante toda la operación
se encuentran acompañados de un adulto que será responsable por los actos y
omisiones del operador.
Para su regulación se los clasifica con criterios técnicos, según el
peso de los mismos

a) Pequeños: Menos de 10 kg
b) Medianos: entre 10 y 150 kg
c) Grandes: más de 150 kg
Todos deben ser registrados excepto aquellos que sean de menos de 10 kg,
y para uso deportivo o entretenimiento, y que no superen el vuelo de 10 metros
y una distancia de 30 metros-radio de personas y cosas ajenas a la tripulación
remota (pero si debe la tripulación rendir los exámenes reglamentarios).
No se considera uso deportivo ni recreativo la fotografía, filmación u
observación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias ni la
realización de actividades semejantes al trabajo aéreo (aún sin fines de
lucro).
Para operar un VANT con fines comerciales o semejantes al trabajo aéreo,
además de obtener autorización como operador (aprobando los exámenes de
conocimiento de la normativa aeronáutica y de pericia en el manejo del VANT y
acreditando aptitud física deberá contar con un Manual de Operaciones, un
sistema de Gestión de Riesgos y una cobertura de riesgos por un monto no
inferior a los 2.000 argentinos oro que hoy está cotizado casi en 5 millones de
pesos,  para VANT de hasta 1.000 kg.
El límite máximo de altura de vuelo es de 122 metros.
Solo se pueden operar de día, salvo autorización del ANAC para horario
nocturno.
Solo en el espacio aéreo segregado y con buenas condiciones
meteorológicas.
No se permite el uso para acrobacias, salvo autorización del ANAC.
En cada oportunidad que se pretenda operar un VANT se debe solicitar
autorización a través del CAD, en la página web del ANAC.
Para todas las autorizaciones se estima un tiempo de demora de 48 a 72
hs hábiles.
Responsabilidad por
Daños
Es discutible que tipo de responsabilidad se le debe aplicar, el
Reglamento en su art. 26 opta por aplicarle la Responsabilidad del Código Civil
y Comercial de la Nación (art. 1757: “Hecho
de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado
por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o
peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias
de su realización.
La responsabilidad es
objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la
cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de
prevención
.”)
El explotador debe responder por los daños que cause el VANT que
inscribió.
Los explotadores, operadores y reparadores de VANT se encuentran
alcanzados por el régimen de faltas aeronáuticas (Decreto n° 2352/1983).
El régimen de faltas aeronáuticas para el caso de infracciones al
Reglamento prevé como sanción multa e inhabilitación temporaria de carácter
preventivo.
En realidad si calificamos a los drones como aeronaves debería aplicarse
el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y de hecho de una breve lectura del Código,
tranquilamente se pueden encuadrar en él. Aunque también resultaría
insuficiente.
Una de las críticas que podría efectuarse es que se está dejando de lado
otras responsabilidades que también podrían aplicarse:
¿Qué pasa con el fabricante? ¿Garantía? ¿La responsabilidad Penal, art.
183 CP?
Administración Nacional
de Aviación Civil-ANAC
Matriculación e Inscripción de las VANT
Para el otorgamiento de la matrícula nacional se utilizarán las siglas
LV-LQ
Para el otorgamiento de la marca de certificación la sigla VNT
Se debe presentar el título de adquisición de propiedad, declaración
jurada, datos del solicitante, y el pago del arancel.
En general el trámite cumple con las exigencias del Anexo 7 del Convenio
de Chicago.
ANAC tiene pensado a futuro aplicar ciertos programas para la calidad de
la gestión tales como: CAD (Casillero Aeronáutico Digital, se utiliza para
registrarse en la página del ANAC  y a
partir de allí se podrán realizar los trámites), ISO 9000 (es un estándar de
calidad), Medidas de Seguridad Documental (por ej. El papel moneda) y Carta
Compromiso.
El trámite se puede hacer en forma personal, por apoderado o autorizado.
Actualmente el valor sería de $200, pero está programado que los valores
sean según la categoría de VANT, $500, $1000 y $1500.
Recordamos nuevamente que el Reglamento comenzará a regir a partir del
7/11/2015.
Dejo el link de la página del ANAC: http://www.anac.gov.ar/

Reflexión
Quedan muchos temas a resolver, aparte del sistema de Responsabilidad, el
cual comenté más arriba, hay muchos otros:
Seguros: La realidad es que Argentina no posee empresas de seguros
preparadas para asegurar esto porque falta información legal, técnica y
siniestral.
Hace falta formación para ser tripulante, por ende ¿Habrá que crear
academias de vuelo para VANT?
Por otra parte sería procedente: la locación de drones? La cesión? Donación?
Podría ofrecerse como garantía, dado que hablamos de un bien mueble
registrable? Y muchas figuras y contratos más que debemos empezar a vislumbrar
a raíz de este nuevo desarrollo tecnológico.



Traté de no extenderme demasiado pero el tema da para mucho, si hay
dudas, críticas o comentarios, por favor hagalos y lo invito a compartir este post en sus redes sociales.

jueves, 12 de noviembre de 2015

YA PUEDES SABER EL GRUESO DE TUS CRISTALES

Una nueva App para medir el espesor del vidrio instalado

Cuando un vidrio ya está instalado y los bordes han quedado ocultos en el perfil, el espesor del vidrio ya solo puede medirse mediante las conocidas tarjetitas de medición (de plástico o cartón) o con un equipo de medición profesional. Con la app AGC Glass Thickness puede ‘escanear’ fácilmente el espesor del vidrio apoyando el borde de un smartphone en la ventana bajo un ángulo de 45°. Los círculos en la pantalla reflejan un espesor de vidrio de entre 3 y 15 milímetros. El círculo que toque el  reflejo indica el espesor de vidrio de la ventana.

La app está disponible para los sistemas operativos Android e iOS y puede bajarse en la App Store y Google Play. La app está disponible en 4 idiomas: holandés, francés, alemán e inglés.


Por : www.Lasventanasdetu.Casa    www.Lesfinestresdelateva.casa

lunes, 26 de octubre de 2015

LAS ZAPATILLAS NIKE AIR LLEGAN EL AÑO PRÓXIMO

Las zapatillas Nike Air Mag llegarán en 2016

Las zapatillas Nike Air Mag llegarán en 2016
Hace casi dos años que comenzamos a hablar de esas zapatillas Nike de 'Regreso al Futuro', y el día de su lanzamiento está muy, muy cerca.

Las zapatillas Nike Air Mag llegarán en 2016

Se espera que hoy Nike haga el anuncio oficial de la disponibilidad de las Nike Air MAG, las zapatillas que se auto-atan y se autoajustan a nuestros pies y que estarán disponibles de forma limitada. Parece que el método de venta será una subasta en eBay cuyos beneficios irán a parar a la fundación Michael J. Fox para la investigación sobre el Parkinson.

En 2011 ya se lanzó una subasta inicial de estas zapatillas que acabó con una recaudación de 4,7 millones de dólares a los que se sumaron una cantidad prácticamente idéntica recaudada por una organización caritativa. En las redes sociales aparecen mensajes que parecen apuntar a que el primer par de zapatillas Nike Air Mag ya están siendo utilizadas en Nueva York, y la propia Nike le mandaba ayer un mensaje a Michael J. Fox en Twitter con el mensaje "Hasta mañana"

Como indican en Quartz, este lanzamiento es probablemente uno de los más esperados en el segmento de las zapatillas en los últimos años, y de hecho se estima que Nike lleva trabajando en este proyecto desde 2005. Incluso registraron una patente en la que se revelaba el mecanismo de autoajuste de las zapatillas en 2009, y parece que por fin veremos el resultado.
 Fuente publca innovaticia
Reedita: Elvijilante