martes, 29 de diciembre de 2015

ESTUDIO DE CUANTAS PISCINAS HAY CATALUNYA

Antecedentes
Según el trabajo realizado en 2009, Cataluña (Área 1 delestudio) dispone de 198.650 piscinas.
Este número es una estimación sobre un parque de 4,1 millones de viviendas, lo que ofrece un coeficiente de penetración de las piscinas en el hogar del 5,26% (Tabla 1).

Con los matices del error muestral de la encuesta (4% por Área), para comparar la respuesta de los hogares con el número de viviendas es necesario, por un lado, discriminar previamente el 23,76 % de viviendas vacías y secundarias que no computan como vivienda principal y, por otro lado, las relativas a las respuestas de quienes atienden a la encuesta telefónica para su uso familiar o colectivo, en primera o segunda residencia.

Una revisión del estudio de 2009 cuantificó el parque de
piscinas en Cataluña en 154.904, una estimación corregida
gracias al coeficiente de penetración (5,26%) sobre un parque
de 2.944.944 viviendas principales, diferente al inicial.
Datos actuales en Cataluña
No obstante, con el objetivo de cuantificar objetivamente el
parque de piscinas y de dotar al estudio de una mayor desagregación
territorial, en 2013 la empresa de geomarketing
Q-ING aplicó las nuevas tecnologías de la información, basadas
en sistemas de información geográficos (GIS), para identificar
y geolocalizar un total de 104.803 piscinas en Cataluña.
Atendiendo a los indicadores socioeconómicos recogidos en
la Tabla 2, Cataluña dispone de una población residente de
7.553.650 habitantes que, con un tamaño medio del hogar de
2,665 miembros, conforman 2.838.371 hogares, de los cuales
tan solo el 3,69% disponen de piscina. Como anécdota,
decir que se confirma que la renta de los hogares catalanes
con piscina es ligeramente superior a la media del total de
hogares con o sin piscina (del 116,25% frente a 110,58%).
Del análisis desagregado del parque de piscinas por provincias
(Tabla 3), se observa que:
−−Barcelona cuenta con 53.844 piscinas, que representa
el 51,38% del parque de piscinas de la comunidad. No
obstante, la menor superficie media (34,40 m2/piscina)
reduce su Índice de Consumo Potencial (ICP) al 79,40%.
Esto explica que, a pesar del mayor tamaño del parque, el
peso de su consumo potencial en la comunidad catalana
se reduzca al 46,53%.
−−Girona, con 25.270 piscinas (24,11%) detenta una superficie
media de 41,1 m2/piscina, un nivel de renta de 110,47%
y una diversidad de zonas climáticas que reducen su ICP al
93,09%. Su aportación al consumo potencial de la comunidad
es del 25,61%.
−−Lleida dispone de un reducido parque (2.684 piscinas) que
aporta tan solo el 2,53% del consumo de la comunidad.
−−Tarragona, con 23.004 piscinas (21,95%) detenta una
superficie media de 41,1 m2/piscina, un nivel de renta
de 106,43% y una zonas climática más benevolente que
aumentan su ICP al 101,16%. Resultado de ello, su aportación
a consumo potencial de la comunidad es del 25,33%.
El ICP es un indicador territorial elaborado por Q-ING para
la estimación del consumo potencial del parque de piscinas
según tres factores: lámina de agua, nivel de renta y zona
climática.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Argentina regula el uso de los DRONES

Pensando el Derecho en Buenos Aires: Argentina regula el uso de los DRONES: El futuro parece llegar lentamente pero llega, no es como lo imaginabamos, sin embargo hay que tomar ciertos recaudos. En este post, vo...



domingo, 25 de octubre de 2015


Argentina regula el uso de los DRONES


El futuro parece llegar lentamente pero llega, no es como lo
imaginabamos, sin embargo hay que tomar ciertos recaudos.
En este post, voy a comentar un poco sobre la utilidad de los drones para
luego explicar un poco la Regulación Jurídica en Argentina, Responsabilidad que
acarrea y por último la Inscripción y Matriculación de las VANT;  temas no menores a la hora de decidir adquirir
una de estas novedades tecnológicas.
Conocidos como Drones, también son denominados UAS (Unmanned Aircraft
Systems) en EEUU, RPAS (Remotely Piloted Aircraft System)  por ej. ,
en España y VANT en Argentina.
La palabra “dron” proviene la palabra inglesa “dran” que significa abeja
o zángano y se los asemeja por el sonido que producen los drones muy similar al
zumbido de las abejas  o zánganos.
Utilidades
Nos referimos en este artículo en particular a los drones civiles, no a
los de uso militar. Los civiles (no por ello, menos atractivos)  poseen
variados y múltiples usos dado que tienen beneficios muy importantes, son muy
económicos y utilizan mucho menos combustible, en comparación con la tecnología
que se venía utilizando. Comentaré brevemente algunos de los usos.
Conservacionismo, esto es supervisar el cuidado y preservación de la
flora y fauna.
Google y Greenpace son algunas de las empresas que suelen emprender
financiaciones por estas causas.   
Este un video filmado por drones con esta función y muy digno de ver.

Drones de Salvataje, que son para realizar vuelos de reconocimiento,
coordinación de equipos de rescate y llevar alimentos o bienes básicos.
 
En Argentina médicos e ingenieros en conjunto diseñaron un modelo de dron
para transportar elementos médicos como un botiquín de primeros 
auxilios o una
cámara de gas.  También puede transportar
un desfibrilador, que es un aparato que diagnostica y previene un parocardíaco.
Para mayor información véase la nota del periódico La Nación

Drones para entretenimiento, realizan saltos, giros, piruetas y son
inmunes a los obstáculos, por ej. , el GINBAL. 
Drones para sacar fotografías y selfies 
(“dronies”) por ej. El AIRDOG. La marca FENDI los utilizó para desfilar
prendas de vestir. Hay drones gourmet, por ej. El sushi-drone, vendría a ser un
camarero volador. Otros se utilizan para eventos deportivos como la acrobacia
de alto riesgo. Drones agrícolas para fumigar, fertilizar y la teledección
aérea agrícola.
Perú,  los utilizó por primera vez
para la arqueología, dado que hay zonas muy frágiles que no se pueden explorar
por el hombre, se utilizaron los drones para llegar a estos lugares y evitar
así su deterioro y destrucción.
Regulación Normativa
En el ámbito internacional la OACI (Organización de Aviación Civil
Internacional) en virtud del desarrollo técnico y científico alrededor de la
creación de los vehículos aéreos no tripulados ha solicitado a los Estados la
colaboración para la elaboración de políticas a través de dos documentos: la
Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— y el Documento
10019 AN/507.
Es así que la Argentina comienza a regular este tema a través del
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados, Disposición
527/15 emanada del ANAC y que entrará en vigencia a partir del  7/11/2015.
El Reglamento es Provisional porque aún la Organización Internacional de
Aviación Civil (OACI) no ha dictado normas ni métodos recomendados a los que la
Argentina debería alinear su normativa a fin de colaborar a lograr el más alto
grado de uniformidad posible, en virtud al compromiso asumido como Estado
contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Regula las VANT (Vehículo aéreo no tripulado) que poseen una tripulación
no a bordo o “tripulación remota”, formada por el que maneja o dirige el dron y
uno o varios observadores. Al dron se lo debe visualizar todo el tiempo, no se
lo puede perder de vista.
Los siguientes son algunos conceptos que explica el Reglamento a fin de
interpretar correctamente el mismo:
“Espacio aéreo segregado” es un área definida para determinado uso y
para determinado usuario.
“Explotador” es aquel que lo inscribe.
“Operador” es el piloto.
Requisitos para ser tripulante remoto:
Ser mayor de 18 años; haber aprobado los exámenes de conocimiento de la
normativa aeronáutica y de pericia en el manejo del VANT y acreditar aptitud
física (con un certificado emitido por cualquier hospital público). Los mayores
de 16 años podrán integrar la tripulación remota si durante toda la operación
se encuentran acompañados de un adulto que será responsable por los actos y
omisiones del operador.
Para su regulación se los clasifica con criterios técnicos, según el
peso de los mismos

a) Pequeños: Menos de 10 kg
b) Medianos: entre 10 y 150 kg
c) Grandes: más de 150 kg
Todos deben ser registrados excepto aquellos que sean de menos de 10 kg,
y para uso deportivo o entretenimiento, y que no superen el vuelo de 10 metros
y una distancia de 30 metros-radio de personas y cosas ajenas a la tripulación
remota (pero si debe la tripulación rendir los exámenes reglamentarios).
No se considera uso deportivo ni recreativo la fotografía, filmación u
observación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias ni la
realización de actividades semejantes al trabajo aéreo (aún sin fines de
lucro).
Para operar un VANT con fines comerciales o semejantes al trabajo aéreo,
además de obtener autorización como operador (aprobando los exámenes de
conocimiento de la normativa aeronáutica y de pericia en el manejo del VANT y
acreditando aptitud física deberá contar con un Manual de Operaciones, un
sistema de Gestión de Riesgos y una cobertura de riesgos por un monto no
inferior a los 2.000 argentinos oro que hoy está cotizado casi en 5 millones de
pesos,  para VANT de hasta 1.000 kg.
El límite máximo de altura de vuelo es de 122 metros.
Solo se pueden operar de día, salvo autorización del ANAC para horario
nocturno.
Solo en el espacio aéreo segregado y con buenas condiciones
meteorológicas.
No se permite el uso para acrobacias, salvo autorización del ANAC.
En cada oportunidad que se pretenda operar un VANT se debe solicitar
autorización a través del CAD, en la página web del ANAC.
Para todas las autorizaciones se estima un tiempo de demora de 48 a 72
hs hábiles.
Responsabilidad por
Daños
Es discutible que tipo de responsabilidad se le debe aplicar, el
Reglamento en su art. 26 opta por aplicarle la Responsabilidad del Código Civil
y Comercial de la Nación (art. 1757: “Hecho
de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado
por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o
peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias
de su realización.
La responsabilidad es
objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la
cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de
prevención
.”)
El explotador debe responder por los daños que cause el VANT que
inscribió.
Los explotadores, operadores y reparadores de VANT se encuentran
alcanzados por el régimen de faltas aeronáuticas (Decreto n° 2352/1983).
El régimen de faltas aeronáuticas para el caso de infracciones al
Reglamento prevé como sanción multa e inhabilitación temporaria de carácter
preventivo.
En realidad si calificamos a los drones como aeronaves debería aplicarse
el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y de hecho de una breve lectura del Código,
tranquilamente se pueden encuadrar en él. Aunque también resultaría
insuficiente.
Una de las críticas que podría efectuarse es que se está dejando de lado
otras responsabilidades que también podrían aplicarse:
¿Qué pasa con el fabricante? ¿Garantía? ¿La responsabilidad Penal, art.
183 CP?
Administración Nacional
de Aviación Civil-ANAC
Matriculación e Inscripción de las VANT
Para el otorgamiento de la matrícula nacional se utilizarán las siglas
LV-LQ
Para el otorgamiento de la marca de certificación la sigla VNT
Se debe presentar el título de adquisición de propiedad, declaración
jurada, datos del solicitante, y el pago del arancel.
En general el trámite cumple con las exigencias del Anexo 7 del Convenio
de Chicago.
ANAC tiene pensado a futuro aplicar ciertos programas para la calidad de
la gestión tales como: CAD (Casillero Aeronáutico Digital, se utiliza para
registrarse en la página del ANAC  y a
partir de allí se podrán realizar los trámites), ISO 9000 (es un estándar de
calidad), Medidas de Seguridad Documental (por ej. El papel moneda) y Carta
Compromiso.
El trámite se puede hacer en forma personal, por apoderado o autorizado.
Actualmente el valor sería de $200, pero está programado que los valores
sean según la categoría de VANT, $500, $1000 y $1500.
Recordamos nuevamente que el Reglamento comenzará a regir a partir del
7/11/2015.
Dejo el link de la página del ANAC: http://www.anac.gov.ar/

Reflexión
Quedan muchos temas a resolver, aparte del sistema de Responsabilidad, el
cual comenté más arriba, hay muchos otros:
Seguros: La realidad es que Argentina no posee empresas de seguros
preparadas para asegurar esto porque falta información legal, técnica y
siniestral.
Hace falta formación para ser tripulante, por ende ¿Habrá que crear
academias de vuelo para VANT?
Por otra parte sería procedente: la locación de drones? La cesión? Donación?
Podría ofrecerse como garantía, dado que hablamos de un bien mueble
registrable? Y muchas figuras y contratos más que debemos empezar a vislumbrar
a raíz de este nuevo desarrollo tecnológico.



Traté de no extenderme demasiado pero el tema da para mucho, si hay
dudas, críticas o comentarios, por favor hagalos y lo invito a compartir este post en sus redes sociales.