El Impuesto General Indirecto Canario
El Impuesto General Indirecto Canario, IGIC en adelante, es un impuesto general de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio. Del mismo modo que ocurre con el IVA, a los comerciantes minoristas se le aplica el régimen de recargo de equivalencia, pero con unos tipos menores.
ivaigic
De igual forma que ocurre en el caso del IVA, es un tributo que recae sobre el consumidor final que no tiene posibilidad de repercutirlo, el impuesto se traslada de una etapa de producción a otra. También comparte otras características con el IVA, tales como el hecho imponible, la fecha de devengo y liquidaciones. Sin embargo, presenta importantes diferencias en los tipos impositivos respecto al IVA.
A partir del 1 de julio de 2012 se establecen en el IGIC los siguientes tipos de gravamen:
Tipo cero: 0,00%
Tipo reducido: 3,00%
Tipo general: 7,00%
Tipo incrementado: 9,50% y 13,50%
Especiales: 20,00%
Tipo reducido: 3,00%
Tipo general: 7,00%
Tipo incrementado: 9,50% y 13,50%
Especiales: 20,00%
Observamos unos tipos impositivos mucho más bajos que los que se aplican en la Península por el IVA, siendo el tipo general del 21,00% frente a sólo el 7,00% del IGIC.
Cuidado si compras desde Canarias
Cuidado si compras desde Canarias
Tanto las empresas como los autónomos que vendan a las Islas Canarias desde la Península no deberán incluir el IVA en sus facturas ya que los canarios están exentos de dicho impuesto. Las entregas de bienes a Canarias se consideran una exportación, a su vez, la prestación de servicios tampoco está sujeta a IVA.
En el caso de las adquisiciones de bienes desde Canarias, el comprador deberá pagar el correspondiente IGIC una vez recoja el producto en la aduana correspondiente. Actualmente se comenten muchas irregularidades en este aspecto, ya que en muchas ocasiones las empresas siguen facturando el IVA, cuando realmente no deben hacerlo.
Para evitar posibles equivocaciones, se ha habilitado un documento burocrático llamado DUA (Documento Único Administrativo) con el que se informa al Gobierno del valor de la mercancía en cuestión para poder tributar mediante el impuesto correspondiente. No son pocos los canarios que se quejan a las distintas agencias aduaneras por cobrar la tramitación de dicho documento.
La consecuencia directa de esto es que revierte la diferencia que uno debería ahorrarse debido a los tipos de gravamen más bajos del IGIC respecto a los del IVA, haciendo que comprar desde el archipiélago acabe siendo más caro que desde territorio peninsular.
En conclusión, si compráis desde Canarias, no os deben repercutir el IVA ya que al no residir en territorio común, estáis excluidos de dicho impuesto. Cuando la mercancía pase por la aduana, será ahí donde se deberéis abonar lo correspondiente al IGIC. Sin embargo, aunque éste último tenga un tipo impositivo menor que el IVA, hay que sumar los costes de envío de la mercancía y los costes de la tramitación del DUA. El resultado final es un encarecimiento del precio de los productos que se compren desde Canarias, respecto a lo que pagaría un residente en territorio peninsular por la compra del mismo.