El rumor generado en las redes sociales y prensa para declarar ilegales las imágenes tomadas desde cámaras “onboard” es que se estaría violando la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente en España. Nada más lejos de la realidad, no podemos olvidar que el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos,
excluye de su ámbito de aplicación a los ficheros mantenidos por
personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas. La LOPD no prohíbe nada por la sencilla razón
de que no es de aplicación; ya que lo que se graba con estas cámaras son
videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las
cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la
ley.
¿Están las cámaras Go Pro sujetas a la Ley Orgánica de Protección de Datos?
Ahora bien, si esas imágenes las ponemos
en internet dejan de ser de carácter personal y se convierten en
ficheros públicos que ahora si están bajo la Ley de Protección de Datos,
por lo tanto, siempre y cuando aparezcan datos personales en ellas como
matriculas o caras, debemos difuminar estos datos para que vuelvan a
ser legales estas grabaciones al divulgarlas por cualquier vía.

En lo que respecta a los Cascos y otros elementos de protección, según dispone el reglamento de circulación:
Reeditado; George Gelis“Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas”, por lo que, podrían entender que al llevar instalada la cámara ya no se trata de un casco homologado. En fin, todo dependerá de la interpretación que haga el agente de la autoridad que decidirá iniciar expediente sancionador o no, eso sí, no olvidemos que siempre cabe la posibilidad de alegar.
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