martes, 6 de septiembre de 2016

TU EMPRESA ES TRIPLE A A A ?

Al menos durante la crisis nos hemos familiarizado con una serie de conceptos económicos a los que antes no se les prestaba atención. 
Desde 2009 hemos visto como la calificación crediticia de tal o cual país perdía la triple A (AAA) y bajaba y bajaba hasta el bono basura. 
Apartando el debate de lo procíclicas (por decirlo finamente) que son las agencias de calificación (otro concepto que hemos aprendido en estos años), lo que refleja la calificación es la solvencia del deudor.

Las calificadoras ponen esa nota a la deuda de países, pero también a empresas. Ahora las pymes y los autónomos también tienen que ser evaluados por entidades y establecimientos financieros cuando piden crédito. 

Los detalles los refleja la última circular del Banco de España, la 6/2016 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2016 y que entra en vigor en octubre, según la disposición final única
.
¿Qué analizarán las entidades para establecer la nota?

Situación financiera de la pyme o autónomo
Se hará a través de los últimos estados financieros depositados o la última información fiscal disponible, en el caso de trabajador autónomo.

Variables cualitativas.
Aquí entra la antigüedad de la empresa como cliente del banco, el sector económico en el que opera y otras variables que pudieran afectar a la solvencia.Variables conductuales. En este apartado se observa el comportamiento de la empresa respecto a otros créditos (impagos, decubiertos, etcétera).
Según la circular, las entidades crediticias deben guardar durante seis años la documentación que se ha usado para elaborar el informe.

¿Cuál es el resultado de la evaluación?
Una vez analizados los datos se obtendrá una calificación siguiendo esta escala:
Riesgo bajo. Capacidad adecuada para hacer frente a las obligaciones.Riesgo medio-bajo. Existe alguna incertidumbre sobre la capacidad de pago, aunque no es significativa.Riesgo medio-alto. Existen incertidumbres significativas sobre la capacidad de pago.Riesgo alto. Hay serias dudas de la capacidad de pago.

¿Tiene coste?
Por un lado si la entidad decide reducir la línea de financiación o cancelarla deben elaborar el documento “información financiera-pyme” en el que incluye la calificación crediticia. Además el banco o establecimiento debe avisar con tres meses de antelación de esta decisión.

Por otro, existe la posibilidad de que la empresa o el autónomo solicite la elaboración de la “información financiera-pyme”. En ese caso, el servicio sí tiene un coste. 
Así lo refleja el artículo 2.2.a de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Ese apartado dice que el servicio “en ningún caso superará el coste de elaboración” del documento y que el Banco de España “podrá fijar el precio máximo”, aunque en la circular comentada no lo refleja.

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