martes, 6 de junio de 2017

EL COBRADOR DEL FRAC CAZADO Y MULTADO





En el procedimiento sancionador PS/00163/2014, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con sendas multas de 50.000 euros a la entidad El Cobrador del Frac como gestor del cobro, y a Gestión y Recuperación M-1 como responsable de los ficheros por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el cual garantiza “la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.


Pronto no podremos dar nuestros datos ni a la policia para quer nos haga el DNI


http://www.sic-consulting.es/images/cobrador.jpg 

La resolución de la Agencia de Protección de Datos, entiende que El Cobrador del Frac, colocó un cartel en el portal del acreedor al que reclamaba la deuda, en el que se desvelaba su situación de morosidad poniéndolo en conocimiento de terceras personas. Llama la atención de la sanción, que el propio denunciante se desdijo de su demanda mediante un escrito, no considerando vulnerada su privacidad y honor. Sin embargo, entiende la AEPD que el «desistimiento, la renuncia o el retracto negando el afectado lo manifestado en su escrito de denuncia, resulta irrelevante a los efectos estudiados».

Resultado: Multa a El Cobrador del Frac, S.A., y a Gestión y Recuperación M-1 de 50.000 € según lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos por una infracción tipificada como grave.

Y luego están los de e-informa y todas las demás empresas que comercian datos al mejor postor, vendiendo datos por internet de cualquier persona autónoma o con participación de alguna empresa y no "PASA NA" por que dicen que son datos públicos, perdon mis datos personales que tenga en una empresa o como autonomo no deben considerarse público por muy Juridica que se considere la empresa, las personas no son juridicas. 

Artículo de : Tu LOPD.es

domingo, 4 de junio de 2017

JUBILACION Y SER SOCIO


La compatibilidad entre cobrar una pensión y ser socio de una empresa

    Economía y empresa

Más de una vez nos han llegado consultas sobre la posibilidad de compatibilizar el cobro de una pensión y ser socio de una empresa, pudiendo ser esa pensión de jubilación o de invalidez. El tema es bien sencillo ¿nos impediría el ser pensionista que compraramos acciones de Telefónica o ENDESA, por ejemplo? No verdad, pues entonces entonces tampoco nos impedirá tener participación en otras empresas.

Además se ha aprobado una nueva normativa que modifica la legislación respecto a la continuidad del negocio a la jubilación del empresario, que hasta ahora sólo era posible en determinados casos.

Socios sí, trabajadores depende

El hecho de disfrutar de una pensión nunca es incompatible con ser socio de una sociedad mercantil. La imitación se establece, o puede establecerse, en cuanto al trabajo que realiza esa persona en la empresa en la que participa, pero la mera tenencia de participaciones no es incompatible con el cobro de una pensión mientras que la única manera de obtener ingresos de esa sociedad sea a través del cobro de dividendos.

Si el socio quisiera trabajar en la empresa y disfrutara de una pensión por invalidez habría que ver cuál es el grado de la misma y la incapacidad para trabajar que ésta supone. Hay ocasiones en las que la invalidez es sólo para el desempeño de determinadas tareas, por lo que el socio (además de tener su participación) podría trabajar y cobrar un salario de la empresa por el trabajo sí permitido.

En cuanto a la pensión por jubilación, hasta ahora era totalmente incompatible con la realización de cualquier trabajo en la sociedad y sólo se permitía mantenerse como socio. Sin embargo esto acaba de modificarse.
Novedades en la pensión de jubilación

La reciente aprobación del Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad habilita la posibilidad de los trabajadores puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad laboral. Esto afecta de igual modo a los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.

De tal modo que, una vez alcanzada la edad de jubilación trabajar, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia podrán seguir trabajando a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de su pensión y la retribución que obtenga por su trabajo o actividad. Se fija una cotización a la Seguridad Social para estos casos será del 8% de la base del trabajador. En el momento en que finalice el periodo de actividad del trabajador se restablecerá el pago de la pensión íntegra.

Esto abre la puerta a que el socio siga prestando servicios a la empresa una vez que se jubile y pueda compatibilizar su situación de jubilado con la de trabajador de la empresa. La legislación no hace referencia alguna a qué ocurre en estos casos si el trabajador que se jubila y mantiene su actividad es el administrador de la sociedad, por lo que se entiende que este caso sigue la norma general y podrá seguir manteniendo su cargo sin necesidad de nombrar un gerente.

Artículo del Blog SAGE
Reeditado: Elvijilante

sábado, 3 de junio de 2017

EL PLASTICO.... NO SOLO SON BOLSAS

Composites avanzados:
Nace Composites360, una alianza para la promoción de los materiales compuestos

 21 Febrero 2017 en Automoción y Transporte 

El pasado mes de febrero se firmó un acuerdo de colaboración entre tres expertos de la industria de los materiales compuestos:
 Gazechim Composites Ibérica, principal distribuidor en el sector de los composites en Europa, 
Magnum Venus Products (MVP), principal fabricante de equipos de dosificación y mezcla con experiencia específica en procesos de RTM, 
y AIMPLAS, 

Instituto Tecnológico del Plástico, como centro de referencia en capacidades y recursos en el área de composites. composites avanzados El objetivo de este acuerdo de colaboración es la realización de eventos de alto nivel técnico de información, difusión y demostración que potencien el uso y nuevas aplicaciones de los materiales composites avanzados. 

Para ello se crea la marca Composites360 que ilustra la visión integral que se pretende dar tanto a nivel de materiales, procesos, productos y sectores. 

Actualmente los materiales compuestos están bien posicionados en algunas aplicaciones como las relativas a las industrias de la construcción o la aeronáutica, sin embargo, su evolución está permitiendo introducirlos en nuevos sectores de aplicación incluyendo algunos de alta productividad como los de automoción y transporte.

A pesar de todo, sigue siendo necesario aumentar la información sobre sus prestaciones y las posibilidades reales, por lo que es fundamental un acercamiento de estos materiales y procesos a la industria para que ésta pueda valorar su potencial. 

Como primera acción de este acuerdo, los próximos días 26 y 27 de abril se va a organizar una jornada demostrativa focalizada en el uso de materiales composites de altas prestaciones mediante procesos de molde cerrado (RTM) y focalizada a sectores como la automoción, transporte y aeronáutica. 

En la jornada, que cuenta con ponentes internaciones de primer nivel se analizarán los materiales empleados, el diseño de producto, la calidad, la optimización de los procesos y los costes de fabricación. 

La jornada incluye una parte demostrativa que consiste en la realización de piezas por RTM incluyendo el uso de resinas tipo poliester y epoxy con fibras de vidrio y carbono.

Fuente Pública
Reeditado : Exterior.es