En
el procedimiento sancionador PS/00163/2014, la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) sanciona con sendas multas de 50.000 euros a
la entidad El Cobrador del Frac como gestor del cobro, y a Gestión y
Recuperación M-1 como responsable de los ficheros por una infracción del
artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el cual
garantiza “la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los
datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado”.
Pronto no podremos dar nuestros datos ni a la policia para quer nos haga el DNI

La
resolución de la Agencia de Protección de Datos, entiende que El
Cobrador del Frac, colocó un cartel en el portal del acreedor al que
reclamaba la deuda, en el que se desvelaba su situación de morosidad
poniéndolo en conocimiento de terceras personas. Llama la atención de la
sanción, que el propio denunciante se desdijo de su demanda mediante un
escrito, no considerando vulnerada su privacidad y honor. Sin embargo,
entiende la AEPD que el «desistimiento, la renuncia o el retracto
negando el afectado lo manifestado en su escrito de denuncia, resulta
irrelevante a los efectos estudiados».
Resultado:
Multa a El Cobrador del Frac, S.A., y a Gestión y Recuperación M-1 de
50.000 € según lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos por una infracción tipificada como grave.
Y luego están los de e-informa y todas las demás empresas que comercian datos al mejor postor, vendiendo datos por internet de cualquier persona autónoma o con participación de alguna empresa y no "PASA NA" por que dicen que son datos públicos, perdon mis datos personales que tenga en una empresa o como autonomo no deben considerarse público por muy Juridica que se considere la empresa, las personas no son juridicas.
Artículo de : Tu LOPD.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario