viernes, 30 de mayo de 2014

Què és el BCN | Open Challenge?

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Barcelona: Oberta a les empreses, oberta a la innovació


Què és el BCN | Open Challenge?

L’Ajuntament de Barcelona i Citymart.com fan una crida internacional a empreses i emprenedors perquè proposin solucions innovadores a sis reptes diferents per transformar l’espai públic i els serveis de la ciutat.
Com a tret distintiu en comparació amb altres concursos, el BCN|Open Challenge és un compromís directe per a contractar les solucions guanyadores. Guanyadors de molts concursos urbans reben un premi o l’oportunitat de pilotar. Barcelona està trencant aquest motlle utilitzant la contractació pública per fomentar la innovació, l’esperit empresarial i el creixement de les petites i mitjanes empreses.
En el marc de la iniciativa de desenvolupament econòmic Barcelona Growth, el BCN|Open Challenge és un nou programa que l’Administració local obre a empreses de tot el món per transformar els serveis públics. Amb la creació d’un procediment més inclusiu, Barcelona accelerarà la innovació i influirà en la despesa pública d’una manera més efectiva, per oferir millors serveis públics. Per primera vegada, la contractació pública se centra directament en cercar proveïdors d’innovació, de cara a aconseguir un millor i més ràpid creixement econòmic més i millorar la qualitat de vida dels ciutadans.
BCN|Open Challenge presenta un compromís de l’Ajuntament de Barcelona per:
  • Obtenir i implementar les 6 solucions guanyadores. Aquest compromís té el suport d’un fons d’innovació d’1 milió d’euros.
  • Donar suport a les empreses guanyadores amb un paquet d’incentius i serveis de creixement empresarial , que inclou l’accés a un espai de treball perquè l’empresa pugui instal·lar-se i créixer a Barcelona, alhora que suport en la cerca de capital financer i humà o coordinació amb socis locals de rellevància.
  • Entregar referènciescertificades als guanyadors, que serveixin per enfortir la seva carta de presentació a l’hora d’accedir a altres mercats.
La contractació tradicional típicament exclou proveïdors petits o internacionals o nous models de negoci. Amb aquesta iniciativa, Barcelona ofereix a les empreses el millor suport possible convertint-se en un client important, de ment oberta i que pagarà el seu producte o servei als 30 dies. Això no només donarà suport al desenvolupament i el creixement de la solució, sinó que també proporcionarà a l’empresa una excel·lent referència per part de Barcelona, ciutat reconeguda internacionalment per la seva innovació.
Tothom està d’acord en la importància de promoure el creixement econòmic i qualitat de vida a través de l’activitat innovadora. Barcelona|Open Challenge mostra que Barcelona se centra en el disseny del millor entorn possible per a la creativitat, la innovació i el creixement.

Oberta la presentació de propostes fins el 16 de Juni


Què és el BCN | Open Challenge? 

 

Noticia Reeditada: Eurofinestra.com

EMPRESA CATALANA NANI MARQUINA A NOVA YORK

Nani Marquina inaugura una botiga a Nova York

Amèrica del Nord és un dels mercats de major creixement per la firma de catife



Font: nanimarquina.com
La firma de catifes catalana Nani Marquina va obrir a finals de març un “showroom” a Nova York, al modern i cèntric barri del Soho. Aquest és el segon al món, després del de Barcelona. 

Aquesta botiga, dissenyada seguint l'estil de les oficines i el showroom de Barcelona, donarà a conèixer els dissenys de l'empresa, així com els processos de fabricació de les seves catifes.

La firma ha decidit obrir aquest nou espai per reforçar i impulsar encara més l'important creixement que la firma està experimentant en aquest mercat.

El passat mes de març la dissenyadora Nani Marquina, fundadora de la firma, va ser escollida presidenta de la Associació Foment de les Arts i el Disseny (FAD).


Nani Marquina


LOS ACCIDENTES MORTALES AUMENTAN 8,8 % EN EL 1º TRIMESTRE

Europapress.es, 28/05/2014
 
CC.OO. atribuye el repunte a la crisis y a la falta de prevención
UGT achaca el alza de los accidentes a la reforma laboral y a la falta de inversión pública y privada


Un total de 148 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los tres primeros meses del año, doce más que en igual periodo de 2013, lo que supone un aumento en términos relativos del 8,8%, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De estos fallecimientos, un total de 116 se produjeron durante la jornada de trabajo, uno menos que en el primer trimestre de 2013, lo que implica un descenso del 0,9%.

Los 32 accidentes mortales restantes registrados en los tres primeros meses del año fueron "in itínere" (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), un 68,4% más que los registrados en el primer trimestre de 2013.

Por sectores, en los servicios fallecieron 56 trabajadores hasta marzo (-18,8%), en la industria se produjeron 25 accidentes mortales (+31,6%); en la construcción murieron 20 trabajadores (+42,9%), y en la agricultura perdieron la vida 15 trabajadores, los mismos que en el primer trimestre de 2013.

Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas causaron la muerte de 57 trabajadores en el primer trimestre, un 1,7% menos que en igual periodo de 2013, mientras que los accidentes de tráfico fueron responsables de 15 fallecimientos, con un descenso del 21,1% respecto a enero-marzo del año pasado.

Por aplastamientos, amputaciones o quedarse atrapados fallecieron 11 trabajadores (-26,7%); por ahogamientos o quedar sepultados murieron 10 trabajadores, cinco veces más que en el primer trimestre de 2013; por choques o golpes contra objetos inmóviles fallecieron 9 trabajadores (+28,6%), y por colisiones contra objetos en movimiento perdieron la vida 6 trabajadores, tres menos que hasta marzo del año pasado.

En el primer trimestre se contabilizaron 116.793 accidentes laborales con baja, lo que supone un aumento del 7,8% respecto al número de siniestros registrado hasta marzo de 2013, cuando se produjeron 108.392 accidentes.

Servicios, el sector con más accidentes

Del conjunto de siniestros, 100.898 accidentes se registraron en el lugar de trabajo y 15.895 fueron siniestros "in itínere". Los primeros aumentaron un 8,1% respecto al mismo periodo de 2013, mientras que los segundos subieron un 5,4%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 99.978 hasta marzo, un 8,2% más, y los graves alcanzaron los 804, un 5,1% más. En el caso de los siniestros "in itínere", se registraron 15.647 accidentes de carácter leve (+5,4%) y 216 de gravedad (+0,9%).

Por sectores, servicios registró el mayor número de accidentes con baja en jornada de trabajo, al aglutinar 62.288 siniestros (+8,7%), seguido de la industria, con 20.980 accidentes (+3,5%); la construcción, con 9.686 accidentes (+2,5%), y el sector agrario, que registró 7.944 siniestros (+26%).

Articulo de : EGARSAT
Reeditado : Eurofinestra.com

lunes, 26 de mayo de 2014

BARCELONA INNOVA Y EMPUJA CON INICIATIVAS

EXTERIOR.ES     -   EUROFINESTRA.COM  -  




BIZBARCELONA 2014

01


DESCUBRE QUÉ OFRECERÁ CINC EN EL SALÓN DEL EMPRENDEDOR 2014 (4-5 DE JUNIO)

Los profesionales de CINC Asesoría te ofrecerán asesoramiento empresarial gratuito e impartirán una conferencia sobre la tributación del autónomo y aprovechamientos fiscales, entre otras novedades.
¡Acércate a nuestro stand y además podrás informarte sobre nuestra escuela y programa para emprendedores y participar en un curioso sorteo!
BIZBARCELONA 2014

CINC GIRONA

02


¡SUBE AL BUS DEL EMPRENDEDOR Y ENTRA GRATIS A BIZBARCELONA 2014!

Con motivo de impulsar el tejido empresarial catalán, CINC Girona proporcionará transporte gratuito (ida y vuelta) + entrada gratuita al Salón del Emprendedor a todos aquellos emprendedores y empresarios de la provincia de Girona.
CINC GIRONA

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CONSIGUE UNA CÁMARA FUJIFILM INSTAX 210

Para esta edición, CINC te ofrece la oportunidad de participar en el sorteo de una una cámara instantánea FUJIFILM INSTAX 210 con dos películas FUJIFILM INSTAX WIDE.
Sólo tienes que responder una pregunta tipo test y rellenar un breve formulario. ¡Mucha suerte!
SORTEO

BIZBARCELONA 2014

04


¿QUIERES CONSEGUIR TU ENTRADA GRATIS PARA BIZBARCELONA 2014?

Déjanos tus datos en el formulario y contactaremos contigo para enviarte el código para entrar gratuitamente en BizBarcelona 2014.
BIZBARCELONA 2014

Participa en las comunidades de CINC

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CENTRE DE NEGOCIS
www.cinc.com
  ASSESSORIA D'EMPRESES
www.cinc-assessoria.com
Figueres: 972 675 615 / Girona: 972 940 940 / Barcelona: 933 030 060      

viernes, 23 de mayo de 2014

A LA TODOS PA RUSIA...............A PASAR FRIO CON EL PUTIN


A la, todos pa Rusia, antes era feo ir a Rusia, estaba mal visto, por lo de los comunistas, por que todo era muy espartanos y pobre, jolin, jolin con la Rusia ahora si no tratas con Rusos no eres nada y despues dicen muchos que no creen en el cambio climático por que no es posible que cambien las cosas, jolin, jolin si cambian.........y cuanto.
Elvijilante 

Participi a Piscina Moscow i accedeixi a un mercat amb un gran potencial de creixement

L'escenari idoni per a demostrar el potencial de la seva empresa i fer el salt a un mercat en alça.
En els propers 5 anys està previst construir una important xarxa d'instal·lacions públiques i privades en tot el país, en segments com piscines públiques i privades, gimnasos, hotels amb spa, saunes privades i resorts turístics.
Foto 1

Foto 2

Jornada gratuïta: Com exportar amb èxit a Rússia

Estem organitzant dues sessions formatives gratuïtes (Barcelona, 18 de juny i Madrid, 19 de juny) sobre
com exportar amb garanties al mercat rus
.
Si està interessat en assistir-hi,
enviï'ns un email a info@mercadosexteriores.com
amb el seu nom i el nom de la seva empresa i indiqui'ns si assistiria a la sessió de Barcelona o
Madrid.

domingo, 18 de mayo de 2014

El visado del Certificado Energético Destacado somoseficiencia - El visado del Certificado Energético A somos eficiencia, desde el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia se nos ha enviado el siguiente comunicado : Acuerdo Tasa de Visado de Certificados Energéticos. La Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, en sesión celebrada el día ___________de 2013, acordó establecer como Tasa de Visado de los Certificados Energéticos de edificios la cantidad de_____ € + IVA. No queremos entrar a valorar la cantidad estipulada. Queremos informar al resto de profesionales implicados de que esta “imposición” va a llegar paulatinamente desde los respectivos colegios profesionales (los colegios de los “técnicos competentes”). Es curioso comprobar, que mientras los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma están a la espera de sacar un Decreto que regule el proceso de certificación, ya desde un colegio profesional determinado, se dé por hecho que el certificado energético deba ser obligatoriamente visado. Partamos de la base como profesionales, de que nuestros trabajos deben, por nuestros intereses, estar visados. Pues bien, el certificado de eficiencia energética no debe ser una excepción, aunque no existe aún un Decreto autonómico que lo obligue.Teniendo en cuenta esta tasa, habrá que contemplarla en “nuestros presupuestos” de certificados. Ahí no acaba todo; Desde nuestros Colegios profesionales, se nos asegura que nuestra Comunidad Autónoma (Valencia), a través del órgano competente AVEN (Agencia Valenciana de la Energía) va a cobrar una tasa determinada tan sólo por realizar el registro telemático del certificado. Importante señalar que se trata sólo de registrar, puesto que aunque existen entidades de control para cotejar un determinado “trabajo” (calificación emitida por “técnico competente”), no existe de momento un proceso de “validación” o algo parecido que pueda otorgar a la certificación obtenida un carácter oficial, válida por ejemplar para formalizar una escritura de compraventa. Aunque existen entidades “fantasma” que pretenden ser acreditadoras de los certificados, asociaciones varias, empresas que ofrecen titulaciones ficticias, etc. en internet, nuestros certificados, por nuestro bien, por nuestra deontología profesional, por nuestra seguridad y en definitiva por nuestra responsabilidad civil, será conveniente (aunque desagrade a nuestro bolsillo), que sean firmados digitalmente y además que sean visados. Nuestra opinión El asunto es más serio de lo que parece y a más de uno se le va a volver a plantear la cuestión de cuánto vale su trabajo de certificación teniendo en cuenta el parámetro más importante; la responsabilidad. Ya no se trata de cuánto nos cuesta hacer una certificación, de cuánto de lejos está el inmueble a certificar, de si dispone de planos o no, de su antigüedad, de sus m2 o de su tipología, etc. La responsabilidad principal está en saber hacer bien el certificado, de darle la mayor “oficialidad” posible y sobretodo en establecer correctamente el famoso documento de recomendaciones. Casi todo el grueso de técnicos podemos “meter datos” en un programa y hacerlo medianamente bien si somos serios,…pero en nuestra opinión el “alma mater” del certificado está en saber valorar y cuantificar económicamente las medidas de mejora propuestas para mejorar la calificación energética con datos actualizados energéticos (precios, tasas de retorno, periodos de amortización, etc.) Nuestra proposición Emitir un certificado coherente y “validable”, a nuestro parecer es una cosa mucho más seria de lo que aparenta ser. Y aún lo será más. Démosle el valor que merece comenzando por emitir nuestros presupuestos de aquí en adelante, de una forma digna, competente y responsable. somoseficiencia Fuente: somoseficiencia

sábado, 17 de mayo de 2014

CREAR UNA EMPRESA EN 72 H POR 71 €

Crear una empresa en 3 horas por 71 euros

Cuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.

Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.

Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.

Constituir una empresa en España

Supongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:

- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.
- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.

- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.

- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.
- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).

- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.
- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).
- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.
- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.

A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:
- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.
- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.

- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.

- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.
- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).
- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).

Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.

A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.

¿Y si creo la empresa fuera?

Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus muchos defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.
Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:

- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.

- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.

- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.

- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.

- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Companies House ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.

Ventajas de una sociedad británica

De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.

- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.
- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.

- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las
68.00077.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas
68.00077.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.

- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.
- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.

- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.
- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMRC al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.

- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.

Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un
18%21% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”,
puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense. ACTUALIZACIÓN: esto es una mala idea, no debes tener una sucursal en España si no quieres pagar impuestos en España por ella.

Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,
no va a cambiar nada.

ACTUALIZACIÓN: Si la idea te atrae, lee esta guía-resumen sobre qué pasos debes dar para crear la empresa antes de hacer nada.
ACTUALIZACIÓN: Ya que mucha gente me pedía ayuda para crear su empresa en UK, decidí crear un servicio para hacerlo. Si quieres que te ayude, tienes toda la información aquí: http://crearempresaeninglaterra.com

 Reeditado: Elvijilante

GLOSARIO DE TERMINOS VIDRIOS DE CÁMARA

AENOR

Asociación Española de Normalización y Certificación.

Aislamiento Térmico Reforzado (ITR)

Un doble acristalamiento proporciona aislamiento térmico reforzado cuando uno de los vidrios que lo componen, posee propiedades de baja emisividad. Este se denomina entonces SGG CLIMALIT PLUS. Es el caso de un doble acristalamiento SGG CLIMALIT con vidrios de la gama SGG PLANITHERM o con vidrio bajo emisivo SGG PLANISTAR.

Autolimpiable / Vidrio autolimpiable

Propiedad de un vidrio que integra una capa fotocatalítica e hidrófilla. Gracias a la radiación UV de la luz del día, la capa se activa descomponiendo la suciedad orgánica depositada en la cara exterior del acristalamiento. El agua de lluvia se la llevará más tarde por arrastre. Si no llueve, el acristalamiento resulta más fácil de limpiar al encontrarse la suciedad menos adherida a la superficie.

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Barrera de estanqueidad

Material, normalmente a base de butilo que asegura la estanqueidad al agua y a los gases del espacio comprendido entre los vidrios que componen el doble acristalamiento aislante. Se denomina 1ª barrera.

Barrera de sellado del doble acristalamiento

Producto, normalmente elaborado a base de polisulfuro, silicona, poliuretano o butilo “hot melt” que asegura la estabilidad mecánica de la junta periférica del doble acristalamiento. Recibe también la denominación de 2ª barrera.

BS o BSI

Referencia a la normativa británica “The British Standards Institution”.

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Cámara

En un doble acristalamiento SGG CLIMALIT, la cámara es la cavidad delimitada por el perfil metálico intercalario y los dos paños de vidrio, rellena normalmente de aire estanco.

Capa Magnetrónica

Capa depositada sobre la superficie del vidrio posproyección de metales o de componentes metálicos, en una cámara bajo vacio. Los vidrios de la gama SGG COOL-LITE son vidrios con capa magnetrónica.

Capa Pirolítica

Capa obtenida durante el proceso de fabricación float, por proyección de componentes metálicos, a altas temperaturas, sobre la superficie del vidrio. Los vidrios SGG REFLECTASOL son vidrios pirolíticos.

Capa Reflectante

Capa depositada sobre el vidrio que presenta una reflexión importante de las radicaciones visibles y/o de las radicaciones infrarrojas. Efecto “espejo”.

Cara

Término utilizado para identificar numéricamente las superficies del acristalamiento, comenzando desde el exterior hacia el interior. La superficie exterior es considerada la cara 1 del acristalamiento. En un doble acristalamiento SGG CLIMALIT, la superficie del vidrio exterior posicionada hacia el interior de la cámara es la cara 2, la superficie del vidrio interior posicionada hacia el interior

Características espectrofotométricas

Son el conjunto de los valores de transmisión, reflexión y absorción, energéticos y luminosos, de las radiaciones solares a traves de un acristalamiento.

CE o Marcado CE

Distintivo de calidad de un producto que reconoce la conformidad de éste con los requisitos fundamentales de la Directiva europea para los Productos de la Construcción de la Comisión Europea, pudiendo así ser utilizado para las aplicaciones solicitadas. Para más información, puede visitar la web www.gepvp.org. GEPVP es la Agrupación Europea de fabricantes de Vidiro Plano.

Choque térmico

Una diferencia de temperatura importante entre dos zonas próximas en un vidrio, puede originar roturas que comúnmente se denominan “roturas por choque térmico”.

Control solar

Los denominados “vidrios de control solar” poseen una capa para reflejar y/o absorber los aportes excesivos de calor. Así, proporcionan confort térmico y mejoran el confort visual, al evitar los molestos reflejos del sol. Ver gamas SGG COOL-LITE, SGG REFLECTASOL y SGG PARSOL..

CTE - Código Técnico de la Edificación

El CTE establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de utilización, higiene, salud y protección del medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, así como determinar los procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficie

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Day-lighting

Efecto de reorientación de la luz por reflexión sobre las superficies reflectantes y orientables. Este sistema integrado en el vidrio permite una mejor difusión de la luz, evitando el deslumbramiento, hacia el interior de los locales.

dB

abreviatura de “decibelio”, unidad de medición del sonido.

Deshidratante

Se trata de un material, frecuentemente un tamiz molecular o silicagel, que incorporado en el perfil separador del doble acristalamiento, asegura la deshidratación de la cámara de aire o gas del volumen de doble acristalamiento aislante.

Doble acristalamiento

Conjunto formado por dos vidrios separados entre sí por una cámara de aire estanco que ofrece asilamiento térmico y acústico. La marca líder en doble acristalamiento aislante es SGG CLIMALIT y se fabrica, bajo licencia de marca de Saint-Gobain Cristalería por un conjunto de empresas implantadas en toda la geografía española.

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Emisividad

Es una propiedad de superficie que mide la cantidad de calor que ceden las caras de una placa por radiación a un entorno más frío. Los vidrios de baja emisividad o bajo emisivos (en inglés, “low-e”) como SGG PLANITHERM S y SGG PLANISTAR, integrados en SGG CLIMALIT, reducen las pérdidas de calor a través del acristalamiento, aumentando el nivel de aislamiento térmico del mismo.

EN

European Normalisation: referencia a la normativa europea.

Esmaltado

Ver “vidrio esmaltado”.

Espectrofotometría

Ver “carácterísticas espectrofotométricas”

Extra-claro

Ver “vidrio extra-claro”

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Factor Solar “g”

Relación entre la energía solar incidente y la energía solar que entra en un local.

Flotado o Float

Ver “Vidrio flotado”.

Fotocatálisis

Propiedad de un material para descomponer partículas orgánicas sobre una superficie, utilizando la radiación UV. El vidrio autolimpiable SGG BIOCLEAN posee esta propiedad.

Fusing

Técnica de transformación del vidrio mediante fusión de fritas, de diferentes colores, obteniéndose como resultado vistosos efectos decorativos en relieve.

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Hidrofília

Propiedad que posee la capa del vidrio autolimpiable SGG BIOCLEAN gracias a la cual con el agua, por ejemplo el de la lluvia, se forma una película sobre la superficie del vidrio que hace resbalar la suciedad, eliminándola. Ver “autolimpiable / vidrio autolimpiable”.

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Indice de Atenuación Acústica- Rw

Indice que caracteriza las propiedades acústicas de cada material. Indica las diferencias de niveles sonoros existentes, entre un lado y otro de un tabique, para un espectro de ruido establecido (ruido de tráfico, por ejemplo).

ITR – Isolation Termique reenforcé

Ver “Aislamiento térmico reforzado”.

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Magnetrón

Proceso de depósito de capa sobre la superficie del vidrio por proyección de metales o componentes metálicos, en una cámara bajo vacio. La capa depositada bajo este procedimiento recibe el calificativo de magnetrónica. Los vidrios de Saint-Gobain Glass con capa magnetrónica reciben la denominación comercial de SGG COOL-LITE.

Mateado al ácido

Proceso de transformación que confiere al vidrio tradicional transparente, SGG PLANILUX, un acabado mate, satinado, de tacto sedoso y carácter translúcido. Ver SGG SATINOVO MATE.

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N – Marca N de AENOR

Distintivo de calidad que concede AENOR, La asociación Española de Normalización. La calidad del doble acristalamiento SGG CLIMALIT está avalada por este distintivo de Calidad.

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Perfil intercalario

Tambien llamado “perfil separador” es un perfil metálico o plástico, relleno de un material desecante, posicionado perimetralmente entre los dos vidrios de un doble acristalamiento SGG CLIMALIT que los separa, configurando la cámara. El perfil lleva grabada la marca SGG CLIMALIT.

PVB (Butiral de Polivinilo) / PVB acústico

Film plástico intercalario que, colocado entre dos vidrios, se utiliza para ensamblar ambos y configurar un acristalamiento laminado de seguridad SGG STADIP. En caso de rotura accidental del vidrio por impacto de objetos o personas contra el mismo, los fragmentos permanecería adheridos al PVB, dificultando el paso a su través y minimizando el riesgo de daños o heridas. PVB acústico, también denomi

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Reacción al Fuego

Clasificación de los materiales de construcción según su capacidad de arder y alimentar el incendio.

Recocido

Ver “ Vidrio flotado o float”. Durante el proceso de fabricación, el vidrio sometido a muy alta temperatura enfría en una cuba de recocido, donde se liberan todas las tensiones internas, siendo posible posteriormente cortar el mismo y realizar diversas manufacturas.

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Serigrafía

Proceso de transformación del vidrio por el cual se depositan esmaltes, parcial o completamente, sobre su superficie mediante una pantalla. La serigrafía permite aportar al vidrio un componente estético o incorporar un elemento de señalización.

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Termoendurecido

Ver “Vidrio termoendurecido o endurecido”.

Termoformado o termoconformado

Ver “vidrio termoconformado o termoformado”.

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U – Valor U

El valor U define la transmisión térmica de un cerramiento de superficie igual a 1 m2 , cuando la diferencia de temperatura del aire a ambos lados es de un grado.

UNE

Una Norma Española: referencia a la normativa española.

Unidad de Vidrio aislante – UVA

Una unidad de vidrio aislante se corresponde con un volumen o pieza de doble acristalamiento aislante SGG CLIMALIT. Ver “doble acristalamiento”.

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Vidrio aislante

Comunmente, la expresión se refiere a un doble acristalamiento aislante térmico SGG CLIMALIT.

Vidrio curvado

Vidrio con forma curva, obtenida por calentamiento hasta su punto límite de reblandecimiento.

Vidrio de seguridad

Esta expresión se corresponde con aquellos acristalamientos templados o laminados que ofrecen prestaciones de seguridad física o protección. Ver “vidrio templado” o “vidrio laminado”.

Vidrio esmaltado

Vidrio con una cara esmaltada, tras el proceso de templado.

Vidrio extra-claro

Vidrio con un bajo contenido en óxidos de hierro en su composición. Por todo ello, el vidrio extra-claro posee una excelente transmisión luminosa y un canto de tonalidad incolora, menos verdosa que la tonalidad característica del vidrio tradicional, resultando así un canto “blanco” muy apreciado, fundamentalmente en fuertes espesores, por interioristas y arquitectos. Ver SGG DIAMANT y gama SGG ALB

Vidrio flotado o float

El término flotado hace referencia al vidrio incoloro o de color y transparente que se obtiene por el procedimiento denominado “float” de flotación del vidrio sobre estaño en fusión. Es el procedimiento utilizado para la fabricación del vidrio común transparente SGG PLANILUX y del vidrio de color SGG PARSOL.

Vidrio impreso

Vidrio decorativo, con un diseño impreso en su superficie. Esta textura le confiere su carácter translúcido y permite una excelente y homogénea difusión de la luz a su través. Se obtiene por colada continua y posterior laminación de la masa de vidrio en fusión, mediante unos rodillos metálicos grabados que, al mismo tiempo que confieren el espesor, imprimen el diseño o la textura. Ver gamas SGG DE

Vidrio lacado

El término lacado hace referencia al vidrio de color opaco, fabricado por depósito y horneado, a muy alta temperatura, de laca de color sobre una de sus caras. El vidrio lacado de Saint-Gobain Glass se denomina SGG PLANILAQUE EVOLUTION.

Vidrio laminado

Acristalamiento de seguridad, formado por dos o más vidrios unidos por la interposición de láminas de pvb (butiral de polivinilo) mediante un proceso térmico y de presión. En caso de rotura de alguno de los vidrios, el pvb retiene los fragmentos, impidiendo su caída y en consecuencia, minimizando el riesgo de heridas o daños materiales sobre los objetos y personas que estuvieran junto al acristala

Vidrio plateado

Transformación mediante la cual se deposita una capa metálica de plata, reflectante sobre el vidrio, obteniéndose un espejo. SGG MIRALITE EVOLUTION es la denominación que recibe el espejo ecológico de alta durabilidad de Saint-Gobain Glass.Ver SGG MIRALITE EVOLUTION.

Vidrio templado

Proceso térmico que confiere al vidrio una mayor resistencia mecánica y térmica sin alterar sus propiedades luminosas ni energéticas. En caso de rotura, el vidrio templado térmicamente fragmentaría en pedazos muy pequeños, reduciendo al máximo el riesgo de heridas y daños materiales de personas u objetos que se encontrasen junto a este acristalamiento, por lo que es considerado un vidrio de seguri

Vidrio termoconformado o termoformado

Vidrio translúcido, con forma en relieve obtenida mediante un proceso térmico de deformación a partir de un vidrio plano.

Vidrio termoendurecido o endurecido

Vidrio sometido al proceso térmico de termoendurecido, con objeto de aumentar su resistencia mecánica y térmica. Sin embargo, no puede considerarse vidrio de seguridad. Ver SGG PLANIDUR.

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aller plus loin

jueves, 15 de mayo de 2014

LA VENTA DE PISOS CRECE UN 14,4 % HASTA MARZO - YA SUBEN PRECIOS


La venta de pisos crece un 14,4 % hasta marzo y los precios repuntan un 0,8 %

15 de mayo del 2014
registradores logolavanguardia.com, Europa Press, 14 de mayo – Las compraventas de viviendas crecieron un 14,4 % durante el primer trimestre del año respecto al cierre de 2013, hasta las 83.022 operaciones, la cifra más alta en un trimestre de los últimos doce meses. Esta circunstancia ha empujado los precios al alza un 0,84 % en relación al periodo octubre-diciembre del pasado año, aunque en tasa interanual éstos han seguido descendiendo un 1,7 %.
Así lo indica la última Estadística Registral Inmobiliaria, en la que, si bien se señala que el cuarto trimestre de 2013 registró un mínimo histórico de compraventas de viviendas, se asegura sin embargo que los datos “parecen constatar el cambio de tendencia identificado” en ese periodo, ya que al cierre de 2013 se contabilizaban ya dos trimestres consecutivos de precios al alza en tasa intertrimestral.
Por otro lado, la estadística señala también que las compraventas de viviendas por parte de extranjeros continúan empujando al mercado, con una cuota del 12,2 % sobre el total de operaciones.
Asimismo, la estadística registral incluye por primera vez datos sobre impagos hipotecarios, que reflejan un total de 18.480 inicios de ejecución hipotecaria (certificaciones solicitadas para la ejecución de hipoteca) entre enero y marzo, de las que el 63,8 % se correspondieron con personas físicas y el 36,1 % con personas jurídicas. Al ser la primera vez que se ofrecen estos datos no se dispone de cifras de evolución.
Artículo de: Habitaclia
Reeditado: Eurofinestra.com
Elvijilante

LA BANCA VUELVE A LA CARGA CON LAS HIPOTECAS ( NEGOCIO A LA VISTA )

La banca vuelve a la carga con las hipotecas

15 de mayo del 2014
CLAUSULA SOLcincodias.com, Virginia Gómez Jiménez, 10 de mayo – El préstamo hipotecario, el gran olvidado de la banca en los últimos años desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria vuelve a estar entre los objetivos del sector ante el cambio de las condiciones económicas. “La liquidez en general, en el mercado, ha mejorado para los bancos. Además, hay menos riesgo en el negocio hipotecario y a esto hay que añadir que las cifras de paro comienzan a bajar y la economía de los españoles está mejor”, explica Ignacio Lozano, director de particulares y redes a distancia de Bankinter. La entidad dio el pistoletazo de salida a la nueva batalla de las hipotecas con un producto competitivo en septiembre del año pasado con un diferencial del 1,95 %. Con la Hipoteca Sin Mas, Bankinter moderó el constante encarecimiento de las hipotecas durante 2013, cuando los intereses llegaron a superar el 3 % y conseguir hipotecarse era casi una misión imposible.

Aunque Bankinter y Cajasur fueron las primeras en ir a contracorriente a finales del año pasado, con hipotecas con diferenciales del 1,95 % y del 1,25 % respectivamente, fue Banco Santander el que rompió el mercado al lanzar el pasado enero su nueva hipoteca a euríbor más 1,99 % con máxima vinculación.

Fue a partir de ese momento cuando otras entidades se sumaron rápidamente a la rebaja de las hipotecas para poder competir. Las siguientes fueron ING Direct, Caja Duero-España, Cajastur, Caja Rural de Granada, Deutsche Bank y Barclays. Todas con diferenciales que no alcanzan el 2 %, aunque sea por una sola décima, y se han reducido hasta el 1,65 % en el caso de la Hipoteca Net Fidelis.

“Vuelve la batalla por las hipotecas. En especial por las hipotecas buenas y de buenos clientes. Las hipotecas son un buen negocio para la banca, tanto por el propio producto en sí (margen de intereses), como por la venta cruzada que incorpora este producto. Hay liquidez en el sistema y hay que rentabilizarla”, asegura Ramón Gras, director de productos de particulares de Banco Sabadell.

En los cuatro primeros meses del año, la entidad catalana ha crecido en nueva producción un 51 % en importes y un 48 % en operaciones. En ese sentido, Deutsche Bank también se vuelca en este negocio en España. Monserrat Nuño de la Rosa, responsable de hipotecas de Deutsche Bank España, asegura que la hipoteca “es una operación fundamental en la vida de una persona y ser el banco que le acompaña en ese momento nos permite ganar un cliente fiel para muchos años”.

Y es que la forma de comercializar hipotecas ha cambiado desde el punto de vista del banco, que ha tomado nota irremediablemente de la importancia de los riesgos a la hora de conceder un crédito y desde el punto de vista del cliente, ya que la normativa exige a los bancos que sean más transparentes y más claros a la hora de explicar la letra pequeña de este producto. Así, bancos y cajas están obligados a explicar las condiciones del contrato hipotecario de forma entendible a todo tipo de solicitantes.

En esta línea, y siempre que se firme una hipoteca, las entidades de crédito deben entregar un folleto informativo en el que se especifiquen con claridad las condiciones del préstamo. 
El objetivo de este requisito es hacer comprensibles las implicaciones financieras del contrato a los clientes, que deben estar atentos al diferencial que se cobra pasado el primer año, en el que se concentra la oferta de la entidad y el tipo de interés más bajo.

La entidad busca clientes solventes con buenos ingresos y alta vinculación con el banco. Frente a los excesos del pasado, la banca limita el importe máximo que se presta al cliente al 80 % del valor de la vivienda mientras que hace unos años, algunas entidades llegaron a prestar el 100 % y más. 
Si la hipoteca que concede la entidad es para una vivienda que tiene en su cartera, las condiciones serán previsiblemente más flexibles, aunque esto era más evidente hace varios meses. “Las mejoras actuales en los precios de los diferenciales son para todo tipo de operaciones, tanto nuevas hipotecas como subrogaciones y viviendas en cartera”, explica Nuño de la Rosa, de Deutsche Bank. Por otro lado, tambien aplican la máxima de que la letra mensual de la hipoteca no suponga más del 30 % de los ingresos familiares.

Una de las condiciones que se han endurecido en esta nueva ofensiva hipotecaria ha sido el requisito de nómina mínima. En algunos casos, la nómina que tiene que tener un cliente para que le concedan una hipoteca debe superar los 2.500 euros, o en el caso de Bankinter, 3.000 euros de ingresos conjuntos, aunque este punto tambien es negociable.

Contratar productos
Los bajos diferenciales son un importante señuelo a la hora de contratar un préstamo hipotecario pero hay entidades que exigen más de un requisito para poder beneficiarse de estos tipos de interés competitivos. Domiciliar la nómina y contratar un seguro de hogar y uno de vida es algo más que habitual en la mayor parte de los préstamos para comprar vivienda actualmente en el mercado.

La hipoteca de Caja Ingenieros ofrece uno de los diferenciales más bajos del mercado pero a cambio el cliente tiene que domiciliación nómina, recibos, tarjeta de crédito (gratuita con un consumo mínimo de 1.000 euros al año). Hay que tener un saldo medio o productos de ahorro superior a 3.000 euros. Además, la entidad financiera exige la contratatación de seguros de protección de pagos, vida (10 años) y hogar (contratados en Caja de Ingenieros Vida y Pensiones).

Bankinter lleva seis meses comercializando Hipoteca Sin Mas y la contratación de este producto se “ha incrementado de manera muy notable”, tal y como explican desde el banco. De enero a marzo de este año, la entidad concedió nuevos préstamos para vivienda por valor de 279 millones de euros, frente a los 77 millones del mismo período un año antes, lo que significa que ha multiplicado por casi cuatro veces esta cifra y para este su previsión pasa por seguir aumentando. Esta tendencia viene cambiando en los últimos trimestres. Ya en los tres últimos meses de 2013, esta cifra fue de 250 millones de euros.

Las 5 claves a tener en cuenta antes de contratar una hipoteca

1 Tipo de interés. El euribor es el índice de referencia en las hipotecas. Al euribor, en el 0,604 % en abril, se le suma el diferencial y ese será el tipo de interés que se pagará en la hipoteca. Normalmente, las hipotecas se revisan anualmente.

2 Comisiones. Es un punto muy negociable. Las más comúnes son las de estudio y apertura, que pueden llegar al 1 %. La comisión de amortización parcial y total es otra de las que se aplican.

3 TAE. Es la tasa anual equivalente y, es fundamental a la hora de comparar hipotecas. La TAE nos indica el coste real de lo que pagamos por el dinero prestado en cada uno de los años de la vida del préstamo incluyendo costes adicionales (comisión de apertura, coste de productos adicionales, no se incluyen gastos relacionados con notaría ni similares).

4 Productos vinculados. La mayoría de las hipotecas exigen al cliente un grado de vinculación al contratar otro tipo de productos como seguros o planes de pensiones, además de la domiciliación de nóminas o recibos.Los expertos aconsejan conocer el coste de estos productos y si merece la pena contratarlos aun sabiendo que bajarán el diferencial que nos aplicarán.

5 Claúsula suelo. Se trata de una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo de ese límite. No es ilegal aunque sí se reconoce su carácter abusivo si las entidades no informan con transparencia de su presencia.

Articulo de HABITACLIA
Reeditado : Eurofinestra.com
Elvijilante

miércoles, 14 de mayo de 2014

QUIEN ES EL CHULO QUE DICE QUE ESTO NO FUNCIONA



Descobreix la Setmana de la Internacionalització més completa


Del 26 al 30 de maig, tant les empreses internacionalitzades com les que esteu pensant a fer-ho, teniu una cita obligada a la Setmana de la Internacionalització. La vint-i-unena edició de la Setmana arriba amb un dels programes més complets dels darrers anys.

El tret de sortida el marcarà la sessió plenària amb un convidat de primera línia en el món de l'economia, el Prof. Dr. Germà Bel. Durant els quatre dies següents, tindran lloc més de 25 seminaris temàtics gratuïts, especialitzats en sectors, països i oportunitats de negoci:
Dimarts, 27 de maig Lloc
Oportunitats d'Innovació a Xile. Propietat intel·lectual... LEITAT
Singapur: Hub de Negocis Recinte Sant Pau
Beijing Design Week Disseny Hub Bcn
E-commerce a Xina Garrigues
Oportunitats de negoci al Perú ACCIÓ
Àfrica: reptes i oportunitats d'un continent a explorar Foment del Treball
Oportunitats de negoci en automoció, vehicle industrial... Ceam
Shenzen Ciutat Tecnològica ACCIÓ
   
Dimecres, 28 de maig
Adaptació dels habitatges per als sèniors... ACCIÓ
Les relacions laborals a Amèrica Llatina: la nova realitat... Cambra de Bcn
   
Dijous, 29 de maig
Àfrica Subsahariana: reptes i oportunitats ESADE
Aspectes fiscals i laborals clau a Amèrica Llatina ACCIÓ
Moda de creació a Alemanya: estat de la qüestió ACCIÓ
Implantació al mercat rus: estratègies per avançar... Rousaud Costas Duran
Doing Business in Poland ACCIÓ
Acord de Lliure Comerç amb Canadà ACCIÓ
Smartcity Miami: Oportunitat de negoci entre Amèrica... Parc Tecnològic Bcn
Oportunitats d'Innovació a Israel ACCIÓ
   
Divendres, 30 de maig
Cooperar per competir: la cooperació empresarial... ACCIÓ
Mobilitat Elèctrica a Alemanya: claus per formar part... amec
El mercat de les compres online a Austràlia... ACCIÓ
El boom de la construcció a Ghana i Costa d'Ivori... ACCIÓ
Horitzó 2020, Oportunitats d'Innovació Internacional... ACCIÓ
L'Estratègia de la UE per a la regió del Danubi... ACCIÓ
 
Com sempre, l'esdeveniment també reunirà els 35 directors de les oficines d'ACCIÓ al món, perquè totes les empreses amb projectes d'expansió internacional pugueu contrastar-ne la viabilitat amb aquests experts en mercats exteriors (cal sol·licitar entrevista prèvia). Consulta, a més, els actes de la Setmana de la Internacionalització arreu de Catalunya.

Encara no t'hi has inscrit? Si vols obrir el teu negoci al món, vine a la Setmana de la Internacionalització

Reeditado: Eurofinestra.com
Elvijilante
Badalona 2014

martes, 13 de mayo de 2014

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE PAGOS EN EFECTIVO

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500 Euros


Stop a los pagos efectivo para empresas y profesionales
En el BOE del día 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como la “La Ley del fraude fiscal”, que entre otras medidas, incluye una la limitación para los pagos en efectivo.
Esta Ley entró en vigor el día 31 de octubre de 2012. No obstante, la nueva medida sobre limitaciones a los pagos en efectivo entró en vigor a los veinte días de la publicación de esta ley en el BOE (es decir, a todos los pagos realizados desde el día 19 de noviembre de 2012) y siendo de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
¿Dónde se encuentra regulado?
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en la Ley 7/2012 consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones, que se encuentra regulada en el artículo 7 de dicha Ley.

Ámbito de aplicación ¿Cuáles son sus principales características?
Las notas características de esta infracción son las siguientes:
•          Se trata de una medida no tributaria sino administrativa.
•          Entró en vigor el 19 de noviembre de 2012 (20 días de su publicación en el BOE, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 7/2012), siendo aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso aunque se trate de operaciones concertadas con anterioridad.
•          La limitación se establece para los pagos en efectivo (se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2.de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales: papel moneda y moneda metálica nacionales extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador) correspondientes a operaciones con importe igualo superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Es decir, afecta tanto a las operaciones entre empresarios como a las operaciones entre empresarios y particulares. Sólo quedan fuera de esta limitación los pagos entre particulares y los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
•          Este importe se eleva a 15.000 € o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
•          Para evitar el fraccionamiento del pago de una misma factura en importes inferiores a 2.500 euros o 15.000€, la Ley especifica que a efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las  operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos. En este sentido, en la página Web de la AEAT, ya se ha publicado contestaciones a consultas sobre la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones en el apartado correspondiente del programa INFORMA (ver punto 4 de este artículo)
•          Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservarlos justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT
Infracciones y sanciones
•          El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. La infracción será grave.
•          Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
•          La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
•          La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción.
•          Se favorece al que denuncie: Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este fin, la AEAT ha habilitado una pestaña en su página Web (www.aeat. es) para denunciar. A diferencia de la denuncia clásica, es obligatorio identificarse mediante la casilla del IRPF de uno de los últimos cuatro ejercicios o, si no se declara la Renta, mediante una cuenta bancaria de la que se sea titular el 1 de enero del año en que se denuncia en una entidad que tenga sede en territorio nacional, además del NIF y del nombre o razón social.
•          La infracción prescribirá a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por laque se impone la sanción.

Algunas dudas resueltas por la Administración Tributaria
Como ya hemos comentado, en la página Web de la AEAT se han publicado contestaciones a consultas sobre la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones en el apartado correspondiente del programa INFORMA. Algunas de las más relevantes, son estas:
Concepto de operación a efectos limitación pagos en efectivo
 Facturas recapitulativas
Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
 El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.
Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros. Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
 Operaciones continuadas o de tracto sucesivo
Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos. Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.
La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni porcualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos. En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse enefectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.
 Operaciones de la lonjas
Una Lonja dice que compra diariamente a las embarcaciones las capturas de pescado realizadas para subastarlas, que recibe diariamente las facturas emitidas por los titulares de las embarcaciones por el valor de la pesca realizada y vendida a la Lonja, y que ésta paga semanalmente a los titulares de las embarcaciones el valor de la pesca de todas las facturas emitidas en la semana.
Si se trata de operaciones distintas pero pagadas periódicamente, se debe estar al importe de cada una de las facturas diarias emitidas por los titulares de las embarcaciones. Por lo tanto, en el momento del pago semanal sólo existe obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual o superior a 2.500 euros. No obstante, si existe algún contrato de suministro, no se tratarán de operaciones independientes, y lacuantía de la operación se cuantificará en función de los pagos semanales que se han pactado, y sin que pueda considerarse las facturas diarias en las que se haya fraccionadola operación.
Operaciones entre las Cooperativas y sus socios
En relación con los pagos por las entregas de productos agrícolas de los socios a sus cooperativas (leche, cereales, etc.) o por los aprovisionamientos de las cooperativas a sussocios (piensos, fertilizantes, carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una periodicidad regular, se plantea si le resulta aplicables las limitaciones a los pagos en efectivo.
Si se trata de operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplica el límite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan fraccionarse.
Si se trata de operaciones distintas e independientes pero que se facturan periódicamente, de forma que cada entrega independiente no alcance el límite de 2.500 euros, pero si lo alcance la factura periódica que agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las facturas recapitulativas.
Operaciones independientes
Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de formaque cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
 En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.
Cuantificación de las operaciones
Pago parcial en efectivo
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
 Se trata de una operación efectuada en la que al menos unade las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o  profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición. Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012).
Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros. Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
Fraccionamiento del pago de una operación
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno.
Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros. La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.

Realización de varias operaciones en el mismo día
Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Conclusión
El tiempo nos dirá si esta medida es suficiente o no para aflorar el dinero negro, pero al margen de ser una norma incompleta, con muchos interrogantes en el concepto de operación a efectos limitación pagos en efectivo, la medida ha sido criticada tanto por los autónomos como por los propios funcionarios de Hacienda, que la ven como una medida “insuficiente” por su alto importe y por quedar fuera de ella las transacciones entre particulares. Además, se premia el “chivatazo”, lo que genera desconfianza en las relaciones entre pagador y pagado. Sin contar, loa cambios a aquellos autónomos que, por tradición, pagaban en metálico. Este es el caso de los que compran en las lonjas de carne y pescado y en los mercados de flores, y sin olvidar el hecho de que aunque la mayoría de los autónomos trabajan mediante transferencia bancaria, pagaré o talón, hay algunos que aún no lo hacen por lo que esta norma les supondrá un sobrecoste debido al pago de las comisiones bancarias.
NORMATIVA Artículo 7 de la de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Por Carlos Marín en Planificación Jurídica, de la que es socio suscriptor Bufete Jurídico y Tributario