TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500 Euros
Stop a los pagos efectivo para empresas y profesionales
En el BOE del día 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como la “La Ley del fraude fiscal”, que entre otras medidas, incluye una la limitación para los pagos en efectivo.
Esta Ley entró en vigor el día 31 de octubre de 2012. No obstante, la nueva medida sobre limitaciones a los pagos en efectivo entró en vigor a los veinte días de la publicación de esta ley en el BOE (es decir, a todos los pagos realizados desde el día 19 de noviembre de 2012) y siendo de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
¿Dónde se encuentra regulado?
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en la Ley 7/2012 consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones, que se encuentra regulada en el artículo 7 de dicha Ley.
Ámbito de aplicación ¿Cuáles son sus principales características?
Las notas características de esta infracción son las siguientes:
• Se trata de una medida no tributaria sino administrativa.
• Entró en vigor el 19 de noviembre de 2012 (20 días de su publicación en el BOE, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 7/2012), siendo aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso aunque se trate de operaciones concertadas con anterioridad.
• La limitación se establece para los pagos en efectivo (se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2.de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales: papel moneda y moneda metálica nacionales extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador) correspondientes a operaciones con importe igualo superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Es decir, afecta tanto a las operaciones entre empresarios como a las operaciones entre empresarios y particulares. Sólo quedan fuera de esta limitación los pagos entre particulares y los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
• Este importe se eleva a 15.000 € o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
• Para evitar el fraccionamiento del pago de una misma factura en importes inferiores a 2.500 euros o 15.000€, la Ley especifica que a efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. La norma no dice más, y habrá que tener cuidado a la hora de fraccionar las facturas y pagos. En este sentido, en la página Web de la AEAT, ya se ha publicado contestaciones a consultas sobre la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones en el apartado correspondiente del programa INFORMA (ver punto 4 de este artículo)
• Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservarlos justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT
Infracciones y sanciones
• El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. La infracción será grave.
• Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
• La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
• La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción.
• Se favorece al que denuncie: Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este fin, la AEAT ha habilitado una pestaña en su página Web (www.aeat. es) para denunciar. A diferencia de la denuncia clásica, es obligatorio identificarse mediante la casilla del IRPF de uno de los últimos cuatro ejercicios o, si no se declara la Renta, mediante una cuenta bancaria de la que se sea titular el 1 de enero del año en que se denuncia en una entidad que tenga sede en territorio nacional, además del NIF y del nombre o razón social.
• La infracción prescribirá a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por laque se impone la sanción.
Algunas dudas resueltas por la Administración Tributaria
Como ya hemos comentado, en la página Web de la AEAT se han publicado contestaciones a consultas sobre la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones en el apartado correspondiente del programa INFORMA. Algunas de las más relevantes, son estas:
Concepto de operación a efectos limitación pagos en efectivo
Facturas recapitulativas
Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.
Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros. Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Operaciones continuadas o de tracto sucesivo
Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos. Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.
La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni porcualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos. En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse enefectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.
Operaciones de la lonjas
Una Lonja dice que compra diariamente a las embarcaciones las capturas de pescado realizadas para subastarlas, que recibe diariamente las facturas emitidas por los titulares de las embarcaciones por el valor de la pesca realizada y vendida a la Lonja, y que ésta paga semanalmente a los titulares de las embarcaciones el valor de la pesca de todas las facturas emitidas en la semana.
Si se trata de operaciones distintas pero pagadas periódicamente, se debe estar al importe de cada una de las facturas diarias emitidas por los titulares de las embarcaciones. Por lo tanto, en el momento del pago semanal sólo existe obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual o superior a 2.500 euros. No obstante, si existe algún contrato de suministro, no se tratarán de operaciones independientes, y lacuantía de la operación se cuantificará en función de los pagos semanales que se han pactado, y sin que pueda considerarse las facturas diarias en las que se haya fraccionadola operación.
Operaciones entre las Cooperativas y sus socios
En relación con los pagos por las entregas de productos agrícolas de los socios a sus cooperativas (leche, cereales, etc.) o por los aprovisionamientos de las cooperativas a sussocios (piensos, fertilizantes, carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una periodicidad regular, se plantea si le resulta aplicables las limitaciones a los pagos en efectivo.
Si se trata de operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplica el límite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan fraccionarse.
Si se trata de operaciones distintas e independientes pero que se facturan periódicamente, de forma que cada entrega independiente no alcance el límite de 2.500 euros, pero si lo alcance la factura periódica que agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las facturas recapitulativas.
Operaciones independientes
Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de formaque cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.
Cuantificación de las operaciones
Pago parcial en efectivo
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
Se trata de una operación efectuada en la que al menos unade las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición. Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012).
Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros. Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
Fraccionamiento del pago de una operación
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno.
Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros. La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
Realización de varias operaciones en el mismo día
Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Conclusión
El tiempo nos dirá si esta medida es suficiente o no para aflorar el dinero negro, pero al margen de ser una norma incompleta, con muchos interrogantes en el concepto de operación a efectos limitación pagos en efectivo, la medida ha sido criticada tanto por los autónomos como por los propios funcionarios de Hacienda, que la ven como una medida “insuficiente” por su alto importe y por quedar fuera de ella las transacciones entre particulares. Además, se premia el “chivatazo”, lo que genera desconfianza en las relaciones entre pagador y pagado. Sin contar, loa cambios a aquellos autónomos que, por tradición, pagaban en metálico. Este es el caso de los que compran en las lonjas de carne y pescado y en los mercados de flores, y sin olvidar el hecho de que aunque la mayoría de los autónomos trabajan mediante transferencia bancaria, pagaré o talón, hay algunos que aún no lo hacen por lo que esta norma les supondrá un sobrecoste debido al pago de las comisiones bancarias.
NORMATIVA Artículo 7 de la de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Por Carlos Marín en Planificación Jurídica, de la que es socio suscriptor Bufete Jurídico y Tributario
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